+26. La directriz 9.17 se sustituye por el texto siguiente: «9.17 Cuando una entidad de crédito haya …
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26. La directriz 9.17 se sustituye por el texto siguiente: «9.17 Cuando una entidad de crédito haya …
La directriz 9.17 se sustituye por el texto siguiente: «9.17 Cuando una entidad de crédito haya determinado, sobre la base de su evaluación del riesgo de BC/FT realizada de conformidad con las presentes directrices, que el nivel de riesgo de BC/FT asociado a la relación de negocios es elevado, aplicará las medidas de DDR establecidas en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2015/849 que correspondan».
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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