+21. El capital aportado por el deudor es el importe total de las inversiones consideradas aptas de …

21. El capital aportado por el deudor es el importe total de las inversiones consideradas aptas de …

El capital aportado por el deudor es el importe total de las inversiones consideradas aptas de conformidad con el apartado 20 que el deudor ya ha aportado, menos cualquier exceso de costes actualmente previsto para finalizar el inmueble. El exceso de costes se calculará como la diferencia, si es positiva, entre los costes totales necesarios para finalizar el inmueble, tanto los costes ya incurridos como los costes pendientes previstos, y el valor del inmueble una vez finalizado, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 229, apartado 1, del RRC, es decir, como si el inmueble ya se hubiera finalizado, teniendo en cuenta la vida del préstamo y la posibilidad de que el valor de mercado actual de dicho inmueble finalizado sea significativamente superior al valor que sería sostenible a lo largo de la vida del préstamo. A efectos de esta definición, se entiende por «exceso de costes» el importe en que los costes totales de ejecución del inmueble superan el valor del inmueble una vez finalizado, y no el importe en que los costes superan los costes estimados en origen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
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