+Artículo 458 2.

Artículo 458 2.

Si la autoridad designada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo observa cambios en la intensidad del riesgo macroprudencial o sistémico del sistema financiero capaz de entrañar perjuicios graves para el sistema financiero y la economía real de un Estado miembro concreto, y dicha autoridad considera que ese riesgo no puede afrontarse tan eficazmente mediante otras herramientas macroprudenciales establecidas en el presente Reglamento y en la Directiva 2013/36/UE como mediante la aplicación de medidas nacionales más estrictas, lo notificará a la Comisión y a la JERS en consecuencia. La JERS remitirá sin demora la notificación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

La notificación irá acompañada de los documentos siguientes e incluirá, cuando proceda, pruebas cualitativas o cuantitativas pertinentes sobre:

a) 

los cambios observados en la intensidad del riesgo macroprudencial o sistémico;

b) 

los motivos por los cuales dichos cambios podrían suponer una amenaza para la estabilidad financiera a nivel nacional o para la economía real;

c) 

una explicación de la razón por la cual la autoridad considera que las herramientas macroprudenciales establecidas en los artículos 124 y 164 del presente Reglamento y en los artículos 133 y 136 de la Directiva 2013/36/UE serían menos adecuadas y eficaces para abordar dichos riesgos que los proyectos de medidas nacionales a que se refiere la letra d) del presente apartado;

d) 

los proyectos de medidas nacionales aplicables a las entidades autorizadas en el propio Estado miembro, o a un subconjunto de esas entidades, destinadas a mitigar los cambios observados en la intensidad del riesgo, relativas a:

i) 

el nivel de los fondos propios establecido en el artículo 92,

ii) 

los requisitos aplicables a las grandes exposiciones establecidos en el artículo 392 y los artículos 395 a 403,

iii) 

los requisitos en materia de liquidez establecidos en la parte sexta,

iv) 

las ponderaciones de riesgo para hacer frente a burbujas de activos en los sectores inmobiliarios residencial y comercial,

v) 

los requisitos para la divulgación pública establecidos en la parte octava,

vi) 

el nivel del colchón de conservación de capital establecido en el artículo 129 de la Directiva 2013/36/UE, o

vii) 

las exposiciones dentro del sector financiero;

e) 

una explicación de la razón por la cual la autoridad designada de conformidad con el apartado 1 considera que los proyectos de medidas son adecuados, eficaces y proporcionados para hacer frente a la situación, y

f) 

una evaluación del probable impacto positivo o negativo de los proyectos de medidas en el mercado interior sobre la base de la información de que disponga el Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito