+CAPÍTULO 2 Relaciones con terceros países
---+Artículo 75 Equivalencia y acuerdos internacionales
------+Artículo 75 1.
------+Artículo 75 2.
------+Artículo 75 3.
------+Artículo 75 4.
---+Artículo 76 Acuerdos de cooperación
---+Artículo 76bis Acceso directo mutuo a los datos
------+Artículo 76bis 1.
------+Artículo 76bis 2.
---+Artículo 77 Reconocimiento de registros de operaciones
------+Artículo 77 1.
------+Artículo 77 2.

CAPÍTULO 2 Relaciones con terceros países

CAPÍTULO 2 Relaciones con terceros países

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 75 Equivalencia y acuerdos internacionales
Artículo 76 Acuerdos de cooperación

Artículo 76

Acuerdos de cooperación

Las autoridades pertinentes de terceros países que no cuenten con un registro de operaciones establecido en su territorio podrán ponerse en contacto con la AEVM con el fin de celebrar acuerdos de cooperación para acceder a la información sobre los contratos de derivados consignada en los registros de operaciones de la Unión.

La AEVM podrá celebrar acuerdos de cooperación con dichas autoridades pertinentes en materia de acceso a la información sobre contratos de derivados consignada en los registros de operaciones de la Unión que necesiten dichas autoridades para el cumplimiento de sus correspondientes responsabilidades y mandatos, a condición de que existan garantías de secreto profesional, incluida la protección de los secretos comerciales que las autoridades han comunicado a terceros.

Artículo 76bis Acceso directo mutuo a los datos
Artículo 77 Reconocimiento de registros de operaciones

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito