+Subsección 2 Seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles
---+Artículo 150 Seguro obligatorio de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles
------+Artículo 150 1.
------+Artículo 150 2.
------+Artículo 150 3.
---+Artículo 151 Trato no discriminatorio de las personas que presenten reclamaciones
---+Artículo 152 Representante
------+Artículo 152 1.
------+Artículo 152 2.
------+Artículo 152 3.
------+Artículo 152 4.

Subsección 2 Seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles

Subsección 2 Seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 150 Seguro obligatorio de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles
Artículo 151 Trato no discriminatorio de las personas que presenten reclamaciones

Artículo 151

Trato no discriminatorio de las personas que presenten reclamaciones

El Estado miembro de acogida exigirá a la empresa de seguros distintos del seguro de vida que garantice que las personas cuyas reclamaciones tengan su origen en hechos ocurridos en su territorio no queden en situación menos favorable por la circunstancia de que la empresa cubra un riesgo del ramo 10 de la parte A del anexo I, distinto de la responsabilidad del transportista, en régimen de prestación de servicios y no a través de un establecimiento situado en dicho Estado.

Artículo 152 Representante

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito