+ANEXO I NOMENCLATURA DE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA DIRECTIVA

ANEXO I NOMENCLATURA DE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA DIRECTIVA

ANEXO I

NOMENCLATURA DE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA DIRECTIVA

En la presente nomenclatura, los movimientos de capitales se clasifican según la naturaleza económica de los haberes y de los compromisos, expresados en la moneda nacional o en las divisas extranjeras, a las que se refieran.

Los movimientos de capitales enumerados en la presente nomenclatura abarcan:

- El conjunto de las operaciones necesarias para efectuar los movimientos de capitales: terminación y ejecución de la transacción y transferencias correspondientes a ella. La transacción se realiza normalmente entre residentes de distintos Estados miembros; sin embargo, a veces es una única persona la que efectúa movimientos de capitales en su propio nombre (tal es el caso, por ejemplo, de las transferencias de haberes de emigrantes).

- Las operaciones efectuadas por cualquier persona física o jurídica (¹), incluidas las operaciones relativas a los haberes o compromisos de los Estados miembros y de las demás administraciones y organismos públicos, sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3 del artículo 68 del Tratado.

- El acceso del operador a todas las técnicas financieras disponibles en el mercado solicitado para realizar la operación. Por ejemplo, el concepto de adquisición de títulos y de otros instrumentos financieros no comprende únicamente las operaciones al contado sino todas las técnicas de negociación disponibles: operaciones a plazo, operaciones con opción o con garantía, operaciones de cambio contra otros activos, etc. Además, el concepto de operaciones en cuenta corriente y de depósito en las entidades financieras, no abarca únicamente la constitución y la provisión de cuentas sino también las operaciones a plazo en moneda extranjera, ya sea porque están destinadas a cubrir un riesgo de cambio o a tomar una postura abierta sobre una divisa.

- Las operaciones de liquidación o cesión de haberes constituidos, la repatriación del producto de esta liquidación (¹) o el empleo en el mismo lugar del producto dentro de los límites establecidos por las obligaciones comunitarias.

- Las operaciones de reembolso de créditos o préstamos.

La presente nomenclatura no introduce un límite para la noción de movimiento de capitales, como lo demuestra la presencia de una rúbrica XIII-F «Otros movimientos de capitales: Varios». Por lo tanto, en ningún caso podría interpretarse como una restricción del alcance del principio de la liberalización completa de los movimientos de capitales, tal como se define en el artículo 1 de la Directiva.

I. INVERSIONES DIRECTAS (¹)

1. Creación y ampliación de sucursales o de nuevas empresas pertenecientes exclusivamente al proveedor de fondos y adquisición total de empresas existentes.

2. Participación en empresas nuevas o existentes para crear o mantener vínculos económicos duraderos.

3. Préstamos a largo plazo para crear o mantener vínculos económicos duraderos.

4. Reinversión de beneficios para mantener vínculos económicos duraderos.

A. Inversiones directas efectuadas en el territorio nacional por los no residentes (¹).

B. Inversiones directas efectuadas en el extranjero por residentes (¹).

II. INVERSIONES INMOBILIARIAS (no incluidas en la categoría I) (¹)

A. Inversiones inmobiliarias efectuadas en el territorio nacional por no residentes.

B. Inversiones inmobiliarias efectuadas en el extranjero por residentes.

III. OPERACIONES DE TÍTULOS RESERVADOS NORMALMENTE AL MERCADO DE CAPITALES (sin incluir las categorías I, IV y V)

a) Acciones y otros títulos con carácter de participación (¹).

b) Obligaciones (¹).

(¹) Véanse las notas explicativas más adelante.

A. Transacciones sobre títulos del mercado de capitales

1. Adquisición, por parte de no residentes, de títulos nacionales negociados en bolsa (¹).

2. Adquisición, por parte de residentes, de títulos extranjeros negociados en bolsa.

3. Adquisición, por parte de no residentes, de títulos nacionales no negociados en bolsa (¹).

4. Adquisición, por parte de no residentes, de títulos extranjeros no negociados en bolsa.

B. Admisión de títulos en el mercado de capitales (¹)

i) Introducción en bolsa (¹).

ii) Emisión y colocación en un mercado de capitales (¹).

1. Admisión de títulos nacionales en un mercado de capitales extranjero.

2. Admisión de títulos extranjeros en el mercado de capitales nacional.

IV. OPERACIONES DE PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (¹)

a) Participaciones de organismos de inversión colectiva en títulos reservados normalmente al mercado de capitales (acciones, otros títulos de participación y obligaciones).

b) Participaciones de organismos de inversión colectiva en títulos o instrumentos reservados normalmente al mercado monetario.

c) Participaciones de organismos de inversión colectiva en otros activos.

A. Transacciones sobre participaciones de organismos de inversión colectiva

1. Adquisición, por parte de no residentes, de participaciones de organismos nacionales negociadas en bolsa.

2. Adquisición, por parte de residentes, de participaciones de organismos extranjeros, negociadas en bolsa.

3. Adquisición, por parte de no residentes, de participaciones de organismos nacionales no negociadas en bolsa.

4. Adquisición, por parte de residentes, de participaciones de organismos extranjeros no negociadas en bolsa.

B. Admisión de participaciones de organismos de inversión colectiva en el mercado de capitales

i) Introducción en bolsa.

ii) Emisión y colocación en un mercado de capitales.

1. Admisión de participaciones de organismos nacionales de inversión colectiva en un mercado de capitales extranjeros.

2. Admisión de participaciones de organismos extranjeros de inversión colectiva en el mercado nacional de capitales.

V. OPERACIONES SOBRE TÍTULOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS RESERVADOS NORMALMENTE AL MERCADO MONETARIO (¹)

A. Transacciones sobre títulos y otros instrumentos del mercado monetario

1. Adquisición, por no residentes, de títulos e instrumentos nacionales del mercado monetario.

2. Adquisición, por residentes, de títulos e instrumentos extranjeros del mercado monetario.

B. Admisión de títulos y otros instrumentos en el mercado monetario

i) Introducción en un mercado monetario autorizado (¹).

ii) Emisión y colocación en un mercado monetario autorizado.

1. Admisión de títulos e instrumentos nacionales en un mercado monetario extranjero.

2. Admisión de títulos e instrumentos extranjeros en el mercado monetario nacional.

(¹) Véanse las notas explicativas más adelante.

VI. OPERACIONES EN CUENTAS CORRIENTES Y DE DEPÓSITO EN ENTIDADES FINANCIERAS (¹)

A. Operaciones realizadas por no residentes en entidades financieras nacionales.

B. Operaciones realizadas por residentes en entidades financieras extranjeras.

VII. CRÉDITOS VINCULADOS A TRANSACCIONES COMERCIALES O A PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LAS QUE PARTICIPA UN RESIDENTE (¹)

1. A corto plazo (menos de un año).

2. A medio plazo (de uno a cinco años).

3. A largo plazo (de cinco años en adelante).

A. Créditos concedidos por no residentes a residentes.

B. Créditos concedidos por residentes a no residentes.

VIII. PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS FINANCIEROS (NO INCLUIDOS EN LAS CATEGORÍAS I, VII Y XI) (¹)

1. A corto plazo (menos de un año).

2. A medio plazo (de uno a cinco años).

3. A largo plazo (de cinco años en adelante).

A. Préstamos y créditos concedidos por no residentes a residentes.

B. Préstamos y créditos concedidos por residentes a no residentes.

IX. FIANZAS, OTRAS GARANTÍAS Y DERECHOS DE PIGNORACIÓN

A. Concedidos por no residentes a residentes.

B. Concedidos por residentes a no residentes.

X. TRANSFERENCIAS EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE SEGURO

A. Primas y prestaciones en concepto de seguro de vida

1. Contratos celebrados por compañías nacionales de seguros de vida con no residentes.

2. Contratos celebrados por compañías extranjeras de seguros de vida con residentes.

B. Primas y prestaciones en concepto de seguros de crédito

1. Contratos celebrados por compañías nacionales de seguros de crédito con no residentes.

2. Contratos celebrados por compañías extranjeras de seguros de crédito con residentes.

C. Otras transferencias de capitales relacionados con contratos de seguro.

XI. MOVIMIENTOS DE CAPITALES DE CARÁCTER PERSONAL

A. Préstamos.

B. Donaciones y dotaciones.

C. Dotes.

D. Sucesiones y legados.

E. Pago de deudas por inmigrantes en su país de residencia anterior.

F. Transferencia de haberes constituidos por residentes, en caso de emigración, en el momento de su instalación y durante su estancia en el extranjero.

G. Transferencias, durante su estancia en el extranjero, de ahorros de los inmigrantes a su anterior país de residencia.

(¹) Véanse las notas explicativas más adelante.

XII. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN MATERIALES DE VALORES

A. Títulos.

B. Medios de pago de todo tipo.

XIII. OTROS MOVIMIENTOS DE CAPITALES

A. Impuestos de sucesión.

B. Daños y perjuicios (siempre que tengan carácter de capital).

C. Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos (siempre que tengan carácter de capital).

D. Derechos de autor: patentes, diseños, marcas de fábrica e inventos (cesiones y transferencias resultantes de dichas cesiones).

E. Transferencias de los medios financieros necesarios para la ejecución de prestaciones de servicios (no incluidas en la categoría VI).

F. Varios.

NOTAS EXPLICATIVAS

En relación con la presente nomenclatura y únicamente a efectos de la Directiva, se entiende por:

Inversiones directas

Cualquier tipo de inversión efectuada por personas físicas, empresas comerciales industriales o financieras, y que sirva para crear o mantener relaciones duraderas y directas entre el proveedor de fondos y el empresario, o la empresa a la que se destinan dichos fondos para el ejercicio de una actividad económica. Así pues, este concepto debe entenderse en su sentido más amplio.

Las empresas mencionadas en el punto I 1 de la nomenclatura comprenden las empresas jurídicamente independientes (filiales al 100 %) y las sucursales.

Por lo que se refiere a las empresas mencionadas en el punto I 2 de la nomenclatura que tengan el estatuto de sociedades por acciones, habrá participación con carácter de inversión directa cuando el paquete de acciones que posea una persona física, una empresa o cualquier otro tenedor, ofrezca a dichos accionistas, ya sea en virtud de las disposiciones de la legislación nacional sobre las sociedades por acciones, o de otra forma, la posibilidad de participar de manera efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad.

Se entiende por préstamos a largo plazo con carácter de participación, mencionados en el punto I 3 de la nomenclatura, los préstamos por un período superior a cinco años destinados a crear o a mantener vínculos económicos duraderos. Los principales ejemplos que se pueden citar son los préstamos que una sociedad concede a sus filiales o a las sociedades en que posee una participación, así como a los préstamos vinculados a una participación en los beneficios. Figuran también en esta categoría los préstamos que conceden las entidades financieras para crear o mantener vínculos económicos duraderos.

Inversiones inmobiliarias

Las compras de propiedades edificadas o sin edificar así como la construcción de edificios realizada por particulares con fines lucrativos o personales. Esta categoría comprende también los derechos de usufructo, las servidumbres rústicas y los derechos de superficie.

Introducción en bolsa o en un mercado monetario autorizado

El acceso de títulos y otros instrumentos negociables, de acuerdo con un procedimiento determinado, a las transacciones reguladas, oficial o extraoficialmente, de una bolsa o de un corro del mercado monetario reconocidos oficialmente.

Títulos negociados en bolsa (cotizados oficialmente y cotizados no oficialmente)

Los títulos que sean objeto de transacciones reguladas y cuyas cotizaciones sean publicadas sistemáticamente, bien por los organismos bursátiles oficiales (títulos cotizados oficialmente) bien por otros organismos vinculados a la bolsa, tales como las comisiones bancarias (títulos no cotizados oficialmente).

Emisión de títulos y otros instrumentos negociables

La venta efectuada por medio de una oferta al público.

Colocación de títulos y otros instrumentos negociables

La venta directa realizada por el emisor o el consorcio encargado de ello, sin que se produzca una oferta al público.

Títulos y otros instrumentos nacionales o extranjeros

Los títulos según el lugar de la sede del emisor. La adquisición por parte de residentes de títulos y otros instrumentos nacionales emitidos en un mercado extranjero, se asimila a la adquisición de títulos extranjeros.

Acciones y otros títulos con carácter de participación.

Incluidos los derechos de suscripción de acciones emitidas recientemente.

Obligaciones

Títulos negociables con un período de duración de dos años para la emisión, en los que la fijación de los tipos de interés y las modalidades de reembolso del principal y de pago de los intereses, se determina en el momento de la emisión.

Organismos de inversión colectiva

Los organismos:

- cuyo objeto es la inversión colectiva en valores mobiliarios o en otros haberes de los capitales que recogen, y cuyo funcionamiento está sujeto al principio de reparto de riesgos; y

- cuyas participaciones, a petición de los portadores, y en las condiciones legales, contractuales o estatutarias que las rigen, se compran o se reembolsan directa o indirectamente con cargo a los activos de estos organismos. Para un organismo de inversión colectiva, el hecho de intervenir para que el valor de las participaciones en bolsa no se desvíe demasiado de su valor de inventario neto, se asimila a dichas compras y reembolsos.

Estos organismos pueden, según la ley, adoptar una forma contractual (fondos comunes de inversión administrados por una sociedad de gestión) o de trust («unit trust»), o una forma estatutaria (sociedad de inversión).

A los fines de la Directiva, el término «fondo común de inversión» se utiliza también para designar al «unit trust».

Títulos y otros instrumentos tratados normalmente en el mercado monetario

Los bonos del tesoro y otros bonos negociables, los certificados de depósito, las aceptaciones bancarias, los certificados de tesorería y los demás instrumentos asimilados.

Créditos vinculados a transacciones comerciales o a prestaciones de servicios

Los créditos comerciales contractuales (anticipos o pagos escalonados de trabajos en curso o encargados y aplazamiento de pagos, acompañados o no, de la suscripción de un efecto de comercio), así como su financiación por créditos concedidos por las entidades de crédito. Esta categoría comprende también las operaciones de «factoring».

Préstamos y créditos financieros

Las financiaciones de cualquier clase concedidas por las entidades financieras, incluidas las vinculadas a transacciones comerciales o a prestaciones de servicios en las que no participa ningún residente.

Esta categoría comprende igualmente los préstamos hipotecarios, los créditos al consumo, el crédito-garantía financiero, así como las líneas de crédito de sustitución y otras facilidades de emisión de efectos.

Residentes o no residentes

Las personas físicas y jurídicas, según las definiciones establecidas en la regulación sobre cambios en vigor en cada Estado miembro.

Producto de la liquidación (de inversiones, títulos, etc.)

El producto de ventas, incluidas las posibles plusvalías, el importe de los reembolsos, el producto de las ejecuciones forzosas, etc.

Personas físicas o personas jurídicas

Las definidas por las regulaciones nacionales.

Entidades financieras

Los bancos, cajas de ahorro y los organismos especializados en la concesión de créditos a corto, medio y largo plazo, así como las compañías de seguros, sociedades de préstamo a la construcción, sociedades de inversión y demás entidades similares.

Entidades de crédito

Los bancos, cajas de ahorro y organismos especializados en la concesión de créditos a corto, medio y largo plazo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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