+Directrices de la ABE sobre la especificación de medidas para reducir o eliminar obstáculos a la resolubilidad y las circunstancias en las que se podrá aplicar cada medida
---+Rango jurídico de las presentes Directrices
---+Requisitos de notificación
---+Título I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
------+1. Objeto Las presentes Directrices proporcionan información más detallada sobre las medidas …
------+2. Definiciones A los efectos de las presentes Directrices, se entenderá por: a) «estrategia de …
------+3. Nivel de aplicación Las presentes Directrices son de aplicación a las autoridades de resolución.
---+Título II. Especificaciones aplicables a todas las medidas
------+4. Obstáculos y relación con los requisitos prudenciales y los requisitos de separación estructural …
------+5. Proporcionalidad Cada una de las medidas descritas en el artículo 17, apartado 5, de la …
------+6. Estrategias de resolución alternativas Las medidas aplicables por las autoridades de resolución …
---+Título III. Detalles y circunstancias con respecto a las medidas específicas
------+7. En relación con el requisito de revisar cualquier acuerdo financiero intragrupo o la …
------+8. En relación con el requisito de limitar los riesgos individuales y globales máximos en virtud …
------+9. En relación con la medida de imponer obligaciones de información específica o periódica que sea …
------+10. En relación con el requisito de desinvertir activos específicos en virtud del artículo 17 …
------+11. En relación con el requisito de limitar o cesar determinadas actividades existentes o previstas …
------+12. En relación con las medidas que restrinjan o prohíban el desarrollo o la comercialización de …
------+13. En relación con el requisito de cambiar la estructura jurídica u operativa de una entidad con …
------+14. En relación con el requisito de exigir a una empresa matriz la constitución de una sociedad …
------+15. En relación con el requisito de que una matriz o una sociedad de las contempladas en el …
------+16. En relación con la exigencia de adoptar otras medidas para cumplir el requisito mínimo de …
------+17. En relación con el requisito de que, cuando una entidad sea la filial de una sociedad holding …
---+Título III. Disposiciones finales y aplicación

Directrices de la ABE sobre la especificación de medidas para reducir o eliminar obstáculos a la resolubilidad y las circunstancias en las que se podrá aplicar cada medida

Directrices de la ABE sobre la especificación de medidas para reducir o eliminar obstáculos a la resolubilidad y las circunstancias en las que se podrá aplicar cada medida

1. Resumen

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Título Regulación
Rango jurídico de las presentes Directrices

El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión («Reglamento de la ABE»). Con arreglo al artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a ellas.

Las directrices exponen el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más adecuadas en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y sobre cómo debería aplicarse el Derecho de la Unión en un determinado ámbito. En consecuencia, la ABE espera que todas las autoridades competentes y entidades financieras a las que se dirigen las directrices las cumplan. Las autoridades competentes a las que sean de aplicación las directrices deberían cumplirlas incorporándolas a sus prácticas de supervisión de la forma más apropiada (modificando, por ejemplo, su marco jurídico o sus procedimientos de supervisión), incluso en aquellos casos en los que determinadas directrices vayan dirigidas principalmente a las entidades.

Requisitos de notificación

De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes deberán notificar a la ABE, a más tardar el 20 de febrero de 2015, si cumplen o se proponen cumplir estas directrices o, en caso negativo, los motivos del incumplimiento. A falta de notificación en ese plazo, la ABE considerará que las autoridades competentes no la cumplen. Las notificaciones se presentarán remitiendo el modelo incluido en la sección 5 a compliance@eba.europa.eu, con la referencia «EBA/GL/2014/11». Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de las respectivas autoridades competentes.

Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal como contempla el artículo 16, apartado 3.

Título I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Título I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Título II. Especificaciones aplicables a todas las medidas

Título II. Especificaciones aplicables a todas las medidas

Título III. Detalles y circunstancias con respecto a las medidas específicas

Título III. Detalles y circunstancias con respecto a las medidas específicas

Título III. Disposiciones finales y aplicación

Las presentes Directrices serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2015.

Las presentes Directrices se deberían revisar antes del 30 de junio de 2016.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/