+13. En relación con el requisito de cambiar la estructura jurídica u operativa de una entidad con …
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13. En relación con el requisito de cambiar la estructura jurídica u operativa de una entidad con …
En relación con el requisito de cambiar la estructura jurídica u operativa de una entidad con el fin de reducir su complejidad y garantizar que las funciones esenciales puedan separarse jurídica y económicamente de otras funciones mediante la aplicación de las herramientas de resolución en virtud del artículo 17, apartado 5, letra g) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones: - a) Se considerará la aplicación de esta medida si la autoridad de resolución determina que la estructura jurídica y operativa de la entidad o del grupo es demasiado compleja o está demasiado interconectada para poder mantener la continuidad del acceso a las funciones esenciales en una resolución, o para poder dividirla de acuerdo con una estrategia de resolución que implique una división del grupo, o una liquidación o transmisión de determinados activos y pasivos.
- b) Si fuera necesario para implementar eficazmente una estrategia de múltiples puntos de entrada y para garantizar que determinados subgrupos o entidades se puedan separar, las autoridades de resolución considerarán requerir a los grupos que organicen entidades jurídicas en función de bloques regionales o ramas de actividad principales, sobre todo si las funciones esenciales son atribuibles a determinadas ramas de actividad mientras que otras ramas no albergan funciones esenciales. Esto se aplicará especialmente a la gestión centralizada del riesgo y coberturas, la gestión de liquidez y actividades de negociación, así como a la gestión de garantías, la gestión de la liquidez u otras funciones financieras y de tesorería claves, a menos que dichas funciones se puedan contratar en el mercado con terceros. De acuerdo con la estrategia de resolución, las autoridades de resolución evitarán prácticas masivas de registro y cobertura de operaciones cruzadas entre entidades, y se asegurarán de que las entidades que sean objeto de resolución por separado cuenten con sistemas de gestión del riesgo y de registro suficientemente autónomos. Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que pongan en marcha sistemas de gobernanza, control y gestión eficaces y autónomos para cada subgrupo o entidad.
- c) Cuando se requiera una separación estructural de determinadas actividades en virtud de requisitos legislativos o de decisiones de supervisión, las autoridades de resolución considerarán requerir una segregación adicional de las actividades si fuera necesario para garantizar la credibilidad y la viabilidad del uso de herramientas de resolución para cada parte del grupo aislada tras la separación.
- d) Las autoridades de resolución garantizarán que las filiales que sean importantes para la continuidad de las funciones esenciales estén ubicadas en una jurisdicción de la UE o de un tercer país que no plantee ningún obstáculo para la resolución.
- e) Si la estrategia de resolución contempla una división de la entidad o grupo o un cambio de la propiedad mediante venta o transmisión, las autoridades de resolución considerarán requerir a la entidad que organice las funciones esenciales y el acceso a las infraestructuras o a los servicios comunes necesarios para el mantenimiento de las funciones esenciales de forma que faciliten su continuidad. Si fuera necesario para hacer factible y creíble una estrategia de resolución, las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que cambien su estructura operativa para reducir o evitar la dependencia de entidades importantes o ramas de actividad principales en cada subgrupo de infraestructuras básicas, tecnologías de la información, personal u otros servicios comunes esenciales pertenecientes a diferentes subgrupos. Esto incluirá los sistemas de información de gestión. Se garantizará que existan mecanismos de control y gobernanza adecuados y que se disponga de los recursos financieros necesarios para que los proveedores de servicios internos y externos puedan continuar prestando sus servicios.
- f) Cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios comunes esenciales tras la resolución, las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades el traslado de estos servicios a filiales operativas separadas. Si se aplica esta medida, las autoridades de resolución considerarán exigir a estas filiales operativas que
- - limiten sus actividades a la prestación de estos servicios y que apliquen las restricciones adecuadas en relación con los riesgos y las actividades,
- - estén adecuadamente capitalizadas para hacer frente a sus costes operativos durante un periodo de tiempo apropiado,
- - cumplan los requisitos aplicables a una externalización de las funciones pertinentes y
- - presten sus servicios con arreglo a acuerdos de nivel de servicios intragrupo que sean sólidos en el contexto de la resolución.
Los términos de estos acuerdos, los mecanismos de gobernanza de estas filiales y su estructura de propiedad serán adecuados para garantizar la continuidad de los servicios tras la resolución. - g) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que tomen precauciones para cumplir, en una situación de resolución, los requisitos específicos de cualquier infraestructura de los mercados financieros (IMF) en la que participen, incluido el acceso a los servicios de compensación, pago y liquidación para todos los subgrupos y entidades importantes del subgrupo durante la resolución y, si procede, para un tercero al que se hayan transmitido funciones esenciales. Cuando sea necesario, las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que realicen esfuerzos razonables para renegociar los contratos con las IMF, salvaguardando la gestión sólida del riesgo y la operativa correcta y ordenada de la IFM.
- h) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que eviten dependencias de servicios críticos para la entidad, grupo o cualquier subgrupo regidos por contratos que no estén sujetos a la jurisdicción de los Estados miembros de la UE que permitan su rescisión en caso de resolución de las entidades del grupo. Una dependencia se considerará crítica cuando afecte a funciones esenciales de la entidad.
- i) Si una estrategia de punto de entrada único incluye una liquidación de ramas de actividad con funciones no esenciales, las autoridades de resolución considerarán exigir a las entidades que garanticen la posibilidad de segregar dichas ramas de actividad, dentro o fuera de la estructura existente, incluida la posibilidad de venta de determinadas operaciones en caso de que la estrategia de resolución lo requiera. Si fuera necesario para garantizar la segregación, las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que cambien su estructura en terceros países de sucursales a filiales, o que segreguen internamente todas o algunas de las funciones y ramas de actividad de estas sucursales para preparar una separación de estas funciones y facilitar la transmisión a una entidad separada.
- j) Si fuera necesario para la implementación eficaz de una estrategia de punto de entrada único, la financiación de filiales por la empresa matriz del grupo debería estar adecuadamente subordinada, no sujeta a compensación y/o prever acuerdos adecuados para transmitir las pérdidas a la entidad jurídica a la que se aplicarían las herramientas de resolución desde las otras empresas del grupo, de forma que permita a las entidades del grupo operativas pertinentes seguir siendo viables. La financiación se estructurará de forma que el grupo o la parte del mismo que realiza funciones esenciales no se separen tras una amortización o conversión de una parte considerable de los instrumentos sujetos a las competencias de amortización y conversión. Cuando la estrategia de resolución dependa de una reasignación del capital y la liquidez dentro del grupo, el capital y la liquidez se ubicarán en jurisdicciones donde se permita esta reasignación con arreglo a los límites que establezca la regulación local.
- k) Cuando sea necesario para garantizar la divisibilidad de las funciones esenciales de otras funciones, las autoridades de resolución considerarán requerir el establecimiento de una sociedad holding que no realice ninguna función esencial en las circunstancias previstas en el apartado 14, letra b) siguiente. Las consideraciones del apartado 14, letra c) son de aplicación a estos efectos.
- l) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que tomen precauciones razonables para garantizar la disponibilidad del personal clave, su conservación o su sustitución cuando sea necesario para implementar la estrategia de resolución preferida, tomando iguales precauciones con vistas a la sustitución del órgano de administración y la alta dirección de la entidad objeto de resolución tal y como exige el artículo 34, apartado 1, letra c) de la Directiva 2014/59/UE.
- m) Las autoridades de resolución considerarán solicitar a las entidades que garanticen la continuidad de los sistemas de información de gestión. Las autoridades de resolución considerarán exigir que los sistemas de información y la disponibilidad de los datos de la entidad garanticen que las autoridades puedan obtener los datos necesarios para implementar la estrategia de resolución y llevar a cabo las valoraciones antes y durante la resolución. En concreto, las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que garanticen la viabilidad del uso de las competencias de amortización y conversión en el momento de la resolución haciendo viables la identificación de pasivos, la moratoria en los pagos y la implementación técnica de la amortización y la conversión.
- n) Las autoridades de resolución considerarán requerir a las entidades que reduzcan la complejidad y el tamaño de su cartera de negociación si es necesario para aplicar las herramientas de resolución, en particular el instrumento de recapitalización interna en relación con grandes carteras de derivados y otros contratos financieros, en caso de presentar la entidad una estructura falta de transparencia y accesibilidad, o tener sus carteras de negociación perfiles excesivos de complejidad, volatilidad de los productos o interconexión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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