+86. De acuerdo con el apartado 5.5.5 de la NIIF 9, «si, en la fecha de referencia, el riesgo de …

86. De acuerdo con el apartado 5.5.5 de la NIIF 9, «si, en la fecha de referencia, el riesgo de …

De acuerdo con el apartado 5.5.5 de la NIIF 9, «si, en la fecha de referencia, el riesgo de crédito de un instrumento financiero no ha aumentado de forma significativa desde el reconocimiento inicial, la entidad valorará la corrección de valor por pérdidas de ese instrumento financiero en un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en los siguientes doce meses». Las entidades de crédito estimarán las pérdidas crediticias esperadas de todas las exposiciones crediticias, y una corrección de valor nula será algo excepcional ya que las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas son una media ponderada en función de la probabilidad que siempre deberá reflejar la posibilidad de que se produzca una pérdida crediticia (véanse los apartados 5.5.17 y 5.5.18 de la NIIF 9). No obstante, podría producirse una corrección de valor nula, por ejemplo, para préstamos totalmente garantizados (aunque las entidades de crédito actuarán con cautela al elaborar estimaciones del valor de las garantías, ya que su valoración en la fecha de originación puede cambiar durante la vida del préstamo).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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