+55. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se …
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55. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se …
El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se asegurarán, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 524/2014 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 620/2014 de la Comisión, de que comparten al menos, de forma proporcional y de manera apropiada, información adecuada sobre los siguientes elementos: - a. informes de auditoría interna y, cuando estén disponibles, informes de auditoría externa y aquellos informes internos de riesgo de la entidad que aborden la posición de la sucursal dentro de la entidad y los riesgos asumidos por la entidad a través de la sucursal significativa plus;
- b. informes de liquidez de la entidad recopilados de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- c. cualquier información relevante que la autoridad competente de origen o de acogida obtenga de la entidad al llevar a cabo la evaluación de riesgos de la sucursal de acuerdo con la sección 5.1 de estas directrices;
- d. informes que resuman las conclusiones de las comprobaciones in situ e inspecciones in situ de la sucursal realizadas por el supervisor en base consolidada
- o la autoridad competente de origen o de acogida de acuerdo con la sección 5.3 de estas directrices, y que aborden la posición de la sucursal dentro del grupo y los riesgos asumidos por la entidad a través de la sucursal significativa plus;
- e. información sobre la supervisión específica de la sucursal y otras medidas adoptadas o planificadas por los supervisores en base consolidada o la autoridad competente de origen (véase también la sección 5.5);
- f. las medidas cautelares adoptadas por la autoridad competente de acogida en virtud del artículo 43 de la Directiva 2013/36/UE y las medidas adoptadas en virtud del artículo 50, apartado 4, de dicha Directiva (véase también la sección 5.5);
- g. información sobre próximos cambios importantes que afecten a la sucursal, como cambios en el sistema de TI o el modelo de negocio de la entidad, y cualquier acuerdo que afecte de forma relevante a la continuidad de la actividad o a los planes de contingencia;
- h. información sobre eventos operacionales, como fallos de relevancia o interrupciones en los servicios prestados a clientes, en servicios de pago o en sistemas de TI, en la medida en que sean relevantes para la sucursal, incluidos ciberataques o ataques y amenazas a la seguridad de la información, así como interrupciones o fallos que dañen o pongan en peligro la capacidad de la sucursal para continuar sus actividades o cumplir sus obligaciones como proveedor de sistemas y servicios de pago;
- i. información sobre estrategias o planes de negocio relacionados con las actividades futuras de la sucursal, incluyendo, entre otros, cualquier oferta relevante de nuevos productos o servicios no cubiertos por el artículo 39 de la Directiva 2013/36/UE;
- j. documentación que se deriva de la aplicación de los artículos 143, 151, apartados 4 y 9, 283, 312 y 363 del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- k. información relevante para la evaluación del plan de recuperación del grupo o de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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