+5.4 Información necesaria para la supervisión de sucursales significativas plus
---+53. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.º 524/2014 y el Reglamento de …
---+54. A la hora de valorar la importancia de una información concreta, el supervisor en base …
---+55. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se …
---+56. Dicha información deberá intercambiarse de manera oportuna y por escrito o en formato …
---+57. En situaciones de tensión de liquidez, las autoridades competentes deberán informarse …
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5.4 Información necesaria para la supervisión de sucursales significativas plus
5.4 Información necesaria para la supervisión de sucursales significativas plus
1. Resumen
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Regulación |
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53. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.º 524/2014 y el Reglamento de …
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.º 524/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 620/2014 de la Comisión, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida que participen en la supervisión de sucursales significativas plus se asegurarán de que comparten, poniéndola a disposición por propia iniciativa o previa solicitud, toda la información relativa al grupo, la entidad o la sucursal que sea adecuada, precisa y relevante para la supervisión eficaz y eficiente de la sucursal, tal como se establece en las presentes directrices.
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54. A la hora de valorar la importancia de una información concreta, el supervisor en base …
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A la hora de valorar la importancia de una información concreta, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes del país de origen y de acogida intentarán, aplicando el principio de proporcionalidad y con un enfoque de riesgo, anticipar el impacto que dicha información pudiera tener sobre los siguientes aspectos: - a. las actividades de la sucursal;
- b. el gobierno corporativo y la organización de la sucursal, la entidad o el grupo en su conjunto;
- c. el posible impacto en la estabilidad financiera de cualquier Estado miembro, incluido aquel en el que opera la sucursal;
- d. la relevancia que la información pudiera tener sobre la decisión de la autoridad competente de acogida de imponer algún tipo de condición a la sucursal o a las actividades en el Estado miembro de acogida en interés del bien general; y
- e. el impacto potencial que los riesgos asumidos a través de la sucursal significativa plus pudieran tener sobre la entidad y sobre su viabilidad.
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55. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se …
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El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se asegurarán, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 524/2014 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 620/2014 de la Comisión, de que comparten al menos, de forma proporcional y de manera apropiada, información adecuada sobre los siguientes elementos: - a. informes de auditoría interna y, cuando estén disponibles, informes de auditoría externa y aquellos informes internos de riesgo de la entidad que aborden la posición de la sucursal dentro de la entidad y los riesgos asumidos por la entidad a través de la sucursal significativa plus;
- b. informes de liquidez de la entidad recopilados de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- c. cualquier información relevante que la autoridad competente de origen o de acogida obtenga de la entidad al llevar a cabo la evaluación de riesgos de la sucursal de acuerdo con la sección 5.1 de estas directrices;
- d. informes que resuman las conclusiones de las comprobaciones in situ e inspecciones in situ de la sucursal realizadas por el supervisor en base consolidada
- o la autoridad competente de origen o de acogida de acuerdo con la sección 5.3 de estas directrices, y que aborden la posición de la sucursal dentro del grupo y los riesgos asumidos por la entidad a través de la sucursal significativa plus;
- e. información sobre la supervisión específica de la sucursal y otras medidas adoptadas o planificadas por los supervisores en base consolidada o la autoridad competente de origen (véase también la sección 5.5);
- f. las medidas cautelares adoptadas por la autoridad competente de acogida en virtud del artículo 43 de la Directiva 2013/36/UE y las medidas adoptadas en virtud del artículo 50, apartado 4, de dicha Directiva (véase también la sección 5.5);
- g. información sobre próximos cambios importantes que afecten a la sucursal, como cambios en el sistema de TI o el modelo de negocio de la entidad, y cualquier acuerdo que afecte de forma relevante a la continuidad de la actividad o a los planes de contingencia;
- h. información sobre eventos operacionales, como fallos de relevancia o interrupciones en los servicios prestados a clientes, en servicios de pago o en sistemas de TI, en la medida en que sean relevantes para la sucursal, incluidos ciberataques o ataques y amenazas a la seguridad de la información, así como interrupciones o fallos que dañen o pongan en peligro la capacidad de la sucursal para continuar sus actividades o cumplir sus obligaciones como proveedor de sistemas y servicios de pago;
- i. información sobre estrategias o planes de negocio relacionados con las actividades futuras de la sucursal, incluyendo, entre otros, cualquier oferta relevante de nuevos productos o servicios no cubiertos por el artículo 39 de la Directiva 2013/36/UE;
- j. documentación que se deriva de la aplicación de los artículos 143, 151, apartados 4 y 9, 283, 312 y 363 del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- k. información relevante para la evaluación del plan de recuperación del grupo o de la entidad.
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56. Dicha información deberá intercambiarse de manera oportuna y por escrito o en formato …
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Dicha información deberá intercambiarse de manera oportuna y por escrito o en formato electrónico, utilizando en la medida de lo posible medios de comunicación seguros, con el objetivo de facilitar la realización de las tareas de supervisión pertinentes de manera eficiente y efectiva.
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57. En situaciones de tensión de liquidez, las autoridades competentes deberán informarse …
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En situaciones de tensión de liquidez, las autoridades competentes deberán informarse mutuamente de conformidad con los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) n.º 524/2014 de la Comisión y siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 620/2014 de la Comisión y, al proporcionar la información especificada en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.º 524/2014 de la Comisión, deberán explicar el impacto previsto de dicha situación de tensión sobre la liquidez de la entidad en su conjunto, y proporcionarán los coeficientes de liquidez más recientes disponibles en la moneda nacional del Estado miembro de origen de la entidad y en todas aquellas monedas que sean relevantes para la entidad.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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