+44. Las entidades deberán aplicar límites orientados a mantener la coherencia de las exposiciones …
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44. Las entidades deberán aplicar límites orientados a mantener la coherencia de las exposiciones …
Las entidades deberán aplicar límites orientados a mantener la coherencia de las exposiciones al IRRBB con su apetito de riesgo y con su enfoque general para la medición del IRRBB, en particular: - (a) Deberán aplicarse límites de riesgo agregados que precisen claramente el importe de IRRBB considerado aceptable por el órgano de administración tanto a nivel consolidado como, en su caso, a nivel de cada filial.
- (b) Los límites pueden estar asociados a escenarios específicos de variación de los tipos de interés y a estructuras temporales, como su aumento o disminución o un cambio en la forma de la curva de tipos. Los movimientos de los tipos de interés utilizados para definir estos límites deben corresponder a situaciones de perturbación y de tensión suficientemente adversas, teniendo en cuenta la volatilidad histórica de los tipos y el plazo que precisa la dirección para mitigar estas exposiciones al riesgo.
- (c) Los límites establecidos deberán adecuarse a la naturaleza, el tamaño, la complejidad y la adecuación del capital de la entidad, así como a su capacidad para medir y gestionar sus riesgos.
- (d) En función de la naturaleza de las actividades y del modelo de negocio de la entidad, también podrán identificarse sublímites para determinadas unidades de negocio, carteras, tipos de instrumentos, instrumentos específicos o subtipos materiales de riesgo IRRBB, como el riesgo de desajuste, el riesgo de base y el riesgo de opcionalidad.
- (e) Deberán establecerse sistemas que garanticen que las posiciones que excedan, o sea probable que excedan, los límites definidos por el órgano de administración o sus delegados reciban una atención inmediata de la dirección y sean tratadas sin demora. Deberá establecerse una política clara que precise las personas a las que habrá de informarse, el protocolo de comunicación y las medidas de respuesta que se adoptarán.
- (f) La comunicación de las medidas de riesgo al órgano de administración o a sus delegados deberá tener como mínimo una frecuencia trimestral y deberá contener una comparación de la exposición actual con los límites establecidos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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