+78. A efectos de lo dispuesto en el apartado 75, las entidades considerarán las siguientes …
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78. A efectos de lo dispuesto en el apartado 75, las entidades considerarán las siguientes …
A efectos de lo dispuesto en el apartado 75, las entidades considerarán las siguientes áreas/tareas: - a. desarrollar y mantener procesos y procedimientos de concesión y seguimiento de créditos;
- b. definir y desarrollar procesos, mecanismos y metodologías en relación con el apetito, la estrategia y las políticas de riesgo de crédito, incluido el proceso global de transmisión en cascada de las políticas y procedimientos y de la estrategia de negocio;
- c. diseñar e implantar un marco adecuado de toma de decisiones crediticias de conformidad con estas directrices;
- d. diseñar, definir y realizar el seguimiento y la comunicación del riesgo de crédito, incluyendo sistemas de alerta temprana, el seguimiento del riesgo agregado y de la cartera de créditos, incluido en relación con el ICAAP y con cualquier indicador regulatorio aplicable, como las normas relativas a grandes exposiciones;
- e. realizar una evaluación de la solvencia y un análisis del riesgo de crédito a efectos de puntuación o calificación crediticia;
- f. proporcionar un dictamen independiente o una segunda opinión sobre la evaluación de la solvencia y el análisis del riesgo de crédito a efectos de la toma de decisiones en materia crediticia, especificando en qué circunstancias (teniendo en cuenta las particularidades de la operación de crédito, su tamaño y el perfil de riesgo del prestatario) es pertinente dicho dictamen independiente o segunda opinión;
- g. evaluar la adecuación de las provisiones con arreglo al marco contable aplicable;
- h. desarrollar nuevos productos de crédito, considerando asimismo los requisitos del proceso de aprobación de nuevos productos, y llevar a cabo un seguimiento continuado de la adecuación de los productos de crédito;
- i. gestionar los importes vencidos de hasta 90 días de antigüedad y las exposiciones dudosas, y conceder y realizar un seguimiento de las medidas de reestructuración o refinanciación, conforme a las disposiciones recogidas en las Directrices de la ABE sobre la gestión de exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas17 y en las Directrices de la ABE sobre las demoras en los pagos y las ejecuciones hipotecarias en virtud de la Directiva 2014/17/UE18 , así como a las políticas internas de la entidad; en relación con los préstamos a consumidores, dichas tareas podrán incluir también el recurso a servicios independientes de asesoría y consultoría en materia de deudas, cuando proceda;
- j. efectuar pruebas de resistencia sobre la cartera agregada de créditos y sobre subcarteras y segmentos geográficos relevantes;
- k. realizar un seguimiento de las exposiciones individuales a través de revisiones crediticias periódicas, de conformidad con los requisitos establecidos en la sección 8, incluida la revisión de operaciones de crédito mediante muestreo;
- l. garantizar la integridad y la fiabilidad del proceso de asignación de calificaciones internas, como se describe en el artículo 173 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, para las entidades autorizadas a utilizar un método basado en calificaciones internas, y la integridad y fiabilidad de la escala de calificaciones y del proceso de asignación de calificaciones utilizados por la entidad, para aquellas que empleen el método estándar;
- m. llevar a cabo procesos de garantía de calidad de las evaluaciones de crédito teniendo en cuenta un tamaño muestral adecuado y garantizar una adecuada identificación, medición, seguimiento y gestión del riesgo de crédito dentro de las actividades de generación de negocio de la entidad, así como la remisión de informes periódicos al órgano de administración de la entidad.
17 EBA/GL/2018/06. 18 EBA/GL/2015/12.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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