+4.5 Marcos de gestión del riesgo de crédito y de control interno
---+72. De acuerdo con las Directrices de la ABE sobre gobierno interno, las entidades implantarán un …
---+73. La gestión y los controles internos del riesgo de crédito estarán integrados en los marcos …
---+74. Las entidades establecerán mecanismos de comunicación periódicos y transparentes de manera que …
---+75. Las entidades definirán de un modo claro y transparente la asignación de responsabilidades y …
---+76. Las líneas y unidades de negocio que originan el riesgo de crédito deben ser las principales …
---+77. Las entidades contarán con una función de gestión de riesgos, en consonancia con las …
---+78. A efectos de lo dispuesto en el apartado 75, las entidades considerarán las siguientes …
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4.5 Marcos de gestión del riesgo de crédito y de control interno
4.5 Marcos de gestión del riesgo de crédito y de control interno
1. Resumen
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Regulación |
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72. De acuerdo con las Directrices de la ABE sobre gobierno interno, las entidades implantarán un …
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De acuerdo con las Directrices de la ABE sobre gobierno interno, las entidades implantarán un marco de control interno sólido y exhaustivo. Dicho marco incluirá la gestión del riesgo de crédito y respetará, entre otros, los principios de rendición de cuentas, segregación e independencia de funciones y responsabilidades, cuestionamiento y garantía de los resultados.
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73. La gestión y los controles internos del riesgo de crédito estarán integrados en los marcos …
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La gestión y los controles internos del riesgo de crédito estarán integrados en los marcos globales de gestión y control interno de riesgos de la entidad, así como en su estructura organizativa y de toma de decisiones. Las entidades garantizarán que el marco de control interno, incluida la gestión del riesgo de crédito, respalde una asunción, un análisis y un seguimiento robustos y adecuados del riesgo crediticio a lo largo de todo el ciclo de vida de una operación de crédito, incluido el diseño y desarrollo del producto específico, las ventas y la administración.
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74. Las entidades establecerán mecanismos de comunicación periódicos y transparentes de manera que …
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Las entidades establecerán mecanismos de comunicación periódicos y transparentes de manera que el órgano de administración, su comité de riesgos (si existe) y todas las unidades o funciones pertinentes reciban informes oportunos, precisos y concisos y puedan tomar medidas eficaces y adecuadamente fundadas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia para garantizar la identificación, medición o valoración, seguimiento y gestión del riesgo de crédito (véase también la sección 8).
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75. Las entidades definirán de un modo claro y transparente la asignación de responsabilidades y …
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Las entidades definirán de un modo claro y transparente la asignación de responsabilidades y competencias en el seno de la organización, incluyendo entre y dentro de las diferentes líneas de negocio, unidades y funciones (incluida la de gestión de riesgos). Con este fin, las entidades definirán claramente las funciones responsables de la realización de las diversas tareas relacionadas con la asunción de riesgo de crédito y con el proceso de toma de decisiones en materia crediticia, especificándolas de forma que no generen conflictos de intereses y garanticen una gestión eficaz del riesgo de crédito.
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76. Las líneas y unidades de negocio que originan el riesgo de crédito deben ser las principales …
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Las líneas y unidades de negocio que originan el riesgo de crédito deben ser las principales responsables de gestionar el riesgo de crédito generado por sus actividades a lo largo de todo el ciclo de vida del crédito. Dichas líneas y unidades de negocio contarán con controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de las políticas internas y de los requisitos externos aplicables.
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77. Las entidades contarán con una función de gestión de riesgos, en consonancia con las …
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Las entidades contarán con una función de gestión de riesgos, en consonancia con las Directrices de la ABE sobre gobierno interno, que sea responsable de garantizar los controles adecuados del riesgo de crédito. La función de gestión de riesgos debe ser independiente de las unidades en las que se originan estos.
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78. A efectos de lo dispuesto en el apartado 75, las entidades considerarán las siguientes …
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A efectos de lo dispuesto en el apartado 75, las entidades considerarán las siguientes áreas/tareas: - a. desarrollar y mantener procesos y procedimientos de concesión y seguimiento de créditos;
- b. definir y desarrollar procesos, mecanismos y metodologías en relación con el apetito, la estrategia y las políticas de riesgo de crédito, incluido el proceso global de transmisión en cascada de las políticas y procedimientos y de la estrategia de negocio;
- c. diseñar e implantar un marco adecuado de toma de decisiones crediticias de conformidad con estas directrices;
- d. diseñar, definir y realizar el seguimiento y la comunicación del riesgo de crédito, incluyendo sistemas de alerta temprana, el seguimiento del riesgo agregado y de la cartera de créditos, incluido en relación con el ICAAP y con cualquier indicador regulatorio aplicable, como las normas relativas a grandes exposiciones;
- e. realizar una evaluación de la solvencia y un análisis del riesgo de crédito a efectos de puntuación o calificación crediticia;
- f. proporcionar un dictamen independiente o una segunda opinión sobre la evaluación de la solvencia y el análisis del riesgo de crédito a efectos de la toma de decisiones en materia crediticia, especificando en qué circunstancias (teniendo en cuenta las particularidades de la operación de crédito, su tamaño y el perfil de riesgo del prestatario) es pertinente dicho dictamen independiente o segunda opinión;
- g. evaluar la adecuación de las provisiones con arreglo al marco contable aplicable;
- h. desarrollar nuevos productos de crédito, considerando asimismo los requisitos del proceso de aprobación de nuevos productos, y llevar a cabo un seguimiento continuado de la adecuación de los productos de crédito;
- i. gestionar los importes vencidos de hasta 90 días de antigüedad y las exposiciones dudosas, y conceder y realizar un seguimiento de las medidas de reestructuración o refinanciación, conforme a las disposiciones recogidas en las Directrices de la ABE sobre la gestión de exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas17 y en las Directrices de la ABE sobre las demoras en los pagos y las ejecuciones hipotecarias en virtud de la Directiva 2014/17/UE18 , así como a las políticas internas de la entidad; en relación con los préstamos a consumidores, dichas tareas podrán incluir también el recurso a servicios independientes de asesoría y consultoría en materia de deudas, cuando proceda;
- j. efectuar pruebas de resistencia sobre la cartera agregada de créditos y sobre subcarteras y segmentos geográficos relevantes;
- k. realizar un seguimiento de las exposiciones individuales a través de revisiones crediticias periódicas, de conformidad con los requisitos establecidos en la sección 8, incluida la revisión de operaciones de crédito mediante muestreo;
- l. garantizar la integridad y la fiabilidad del proceso de asignación de calificaciones internas, como se describe en el artículo 173 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, para las entidades autorizadas a utilizar un método basado en calificaciones internas, y la integridad y fiabilidad de la escala de calificaciones y del proceso de asignación de calificaciones utilizados por la entidad, para aquellas que empleen el método estándar;
- m. llevar a cabo procesos de garantía de calidad de las evaluaciones de crédito teniendo en cuenta un tamaño muestral adecuado y garantizar una adecuada identificación, medición, seguimiento y gestión del riesgo de crédito dentro de las actividades de generación de negocio de la entidad, así como la remisión de informes periódicos al órgano de administración de la entidad.
17 EBA/GL/2018/06. 18 EBA/GL/2015/12.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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