+(i) Categorías de riesgo e indicadores de riesgo
---+29. El SGD calculará la ARW para una entidad adherida concreta a partir de un conjunto de …
---+30. Dentro de cada categoría de riesgo, el SGD incluirá en el método de cálculo los indicadores …
---+31. Cuando la autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada o el SGD, elimine un …
---+32. Los SGD aplicarán la ratio de cobertura de capital o la ratio de capital de nivel 1 ordinario …

(i) Categorías de riesgo e indicadores de riesgo

Categorías de riesgo

1. Resumen

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Título Regulación
29. El SGD calculará la ARW para una entidad adherida concreta a partir de un conjunto de …

El SGD calculará la ARW para una entidad adherida concreta a partir de un conjunto de indicadores de riesgo de cada una de las cinco categorías de riesgo siguientes:

  • a. Capital: los indicadores de capital reflejarán el nivel de la capacidad de absorción de pérdidas de la entidad adherida.
  • b. Liquidez y financiación: los indicadores de liquidez y financiación medirán la capacidad de la entidad adherida para cumplir sus obligaciones a corto y a largo plazo a su vencimiento sin que ello afecte negativamente a su situación financiera.
  • c. Calidad de los activos: los indicadores de calidad de los activos mostrarán la probabilidad de que la entidad adherida sufra pérdidas por riesgo de crédito.
  • d. Modelo de negocio y modelo de gestión: los indicadores medirán el riesgo derivado del modelo de negocio actual y de los planes estratégicos de la entidad adherida, la calidad de su gobierno corporativo y sus controles internos.
  • e. Pérdidas potenciales para el SGD: los indicadores reflejarán las pérdidas potenciales que el SGD puede sufrir en caso de llevar a cabo una intervención y que es probable que no puedan recuperar.

Indicadores básicos de riesgo

30. Dentro de cada categoría de riesgo, el SGD incluirá en el método de cálculo los indicadores …

Dentro de cada categoría de riesgo, el SGD incluirá en el método de cálculo los indicadores básicos de riesgo especificados en la Tabla 1. Como excepción, la autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada, podrá excluir, o permitir al SGD que excluya, respecto de determinados tipos de entidades, un indicador básico de riesgo si justifica que dicho indicador no está disponible debido a las características legales o al régimen de supervisión de dichas entidades.

31. Cuando la autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada o el SGD, elimine un …

Cuando la autoridad competente, en colaboración con la autoridad designada o el SGD, elimine un indicador básico de riesgo de un tipo específico de entidad adherida, tratará de utilizar la aproximación más adecuada para el indicador eliminado. Garantizará que los riesgos que la entidad representa para el SGD quedan reflejados en otros indicadores utilizados. También tendrá en cuenta la necesidad de que exista igualdad de condiciones con las demás entidades adheridas para las que el indicador eliminado está disponible.

32. Los SGD aplicarán la ratio de cobertura de capital o la ratio de capital de nivel 1 ordinario …

Los SGD aplicarán la ratio de cobertura de capital o la ratio de capital de nivel 1 ordinario como indicador básico.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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