+26. Las entidades financieras se asegurarán de que su evaluación de la exposición a medidas …

26. Las entidades financieras se asegurarán de que su evaluación de la exposición a medidas …

Las entidades financieras se asegurarán de que su evaluación de la exposición a medidas restrictivas se mantiene actualizada y es pertinente. Para ello, revisarán la evaluación al menos una vez al año y, en caso necesario, la actualizarán. Además, cuando sea necesario, las entidades financieras revisarán su evaluación de la exposición a medidas restrictivas en las siguientes situaciones:

  • a. adopción de nuevas medidas restrictivas y cambios significativos en las medidas restrictivas existentes;
  • b. antes de ofrecer nuevos productos o nuevos canales de distribución de productos, de prestar servicios a nuevos grupos de clientes o de entrar en nuevas zonas geográficas;
  • c. cambios significativos en el perfil de actividad, la base de clientes, la estructura organizativa o el modelo de negocio de la entidad;
  • d. identificación de la no aplicación de medidas restrictivas y de la elusión de medidas restrictivas, lo que pone de manifiesto la inadecuación de la evaluación de la exposición a medidas restrictivas;
  • e. deficiencias en la evaluación de la exposición a medidas restrictivas existentes identificadas por la entidad financiera o la autoridad competente responsable de la supervisión de las políticas, los procedimientos y los controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas nacionales y de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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