+4.2 Realización de una evaluación de la exposición a medidas restrictivas
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---+27. Las entidades financieras documentarán su metodología para llevar a cabo y revisar su …
---+28. Cuando la entidad financiera sea la empresa matriz de un grupo, el órgano de dirección del …
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4.2 Realización de una evaluación de la exposición a medidas restrictivas
4.2 Realización de una evaluación de la exposición a medidas restrictivas
1. Resumen
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Regulación |
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22. Los procedimientos internos de las entidades financieras cubrirán la evaluación de la …
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Los procedimientos internos de las entidades financieras cubrirán la evaluación de la exposición a medidas restrictivas para entender en qué medida cada área de su negocio está expuesta a medidas restrictivas y es vulnerable a la elusión de dichas medidas.
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23. La evaluación de la exposición a medidas restrictivas deberá permitir a las entidades …
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La evaluación de la exposición a medidas restrictivas deberá permitir a las entidades financieras identificar y evaluar: - a. qué regímenes de medidas restrictivas les son aplicables;
- b. la probabilidad de que no se apliquen medidas restrictivas;
- c. la probabilidad de elusión de medidas restrictivas;
- d. el impacto de cualquier incumplimiento de medidas restrictivas; y
- e. los siguientes factores de riesgo:
- a) el riesgo geográfico, incluyendo:
- i. dónde desarrolla su actividad la entidad financiera, es decir, las jurisdicciones y territorios en los que la entidad está establecida u opera;
- ii. la medida en que dichas jurisdicciones y territorios están expuestos a medidas restrictivas o se sabe que se utilizan para eludir medidas restrictivas;
- iii. el origen y destino de las operaciones.
- b) el riesgo asociado al cliente, incluyendo:
- i. los vínculos de los clientes y, en su caso, de sus titulares reales y accionistas mayoritarios con países para los que existen medidas restrictivas debido a una situación que afecta al país concreto, o que se sabe que se utilizan para eludir medidas restrictivas;
- ii. el número, el tipo y la complejidad de dichos clientes, como problemas relacionados con la identificación del titular real;
- iii. la actividad de su base de clientes y la complejidad de la actividad, incluidos los vínculos con industrias o sectores que puedan estar sujetos a medidas restrictivas económicas o de cualquier otro tipo, así como la frecuencia y los tipos de operaciones.
- c) el riesgo asociado a los productos y servicios, incluyendo:
- i. la naturaleza de los productos y servicios de la entidad financiera;
- ii. la medida en que la facilitación de los productos y la prestación de los servicios expone a la entidad financiera al riesgo de incumplimiento y de elusión de medidas restrictivas.
- d) el riesgo asociado a los canales de distribución, incluido si el uso de intermediarios, agentes, terceros, relaciones de corresponsalía bancaria u otros canales de distribución da lugar a vulnerabilidades, entre otras:
- i. limitación de la visibilidad que la entidad financiera tiene sobre las partes implicadas;
- ii. dependencia de la entidad financiera de los procesos de filtrado de terceros;
- iii. aumento de la exposición de la entidad financiera a riesgos geográficos porque opera, o tiene su sede, en países sujetos a medidas restrictivas debido a una situación que afecta al país concreto o en países que se sabe que se utilizan para eludir medidas restrictivas.
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24. La evaluación a la que se hace referencia en el apartado 22 debe basarse en una gama …
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La evaluación a la que se hace referencia en el apartado 22 debe basarse en una gama suficientemente diversa de fuentes de información, que incluya al menos las siguientes: - a. información obtenida como parte de la aplicación de las medidas de diligencia debida de la entidad financiera con respecto a los clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849;
- b. información procedente de organismos internacionales, la Administración, las autoridades nacionales competentes, incluidos los supervisores de la PBC/FT, las unidades de inteligencia financiera (UIF) y las autoridades policiales, como tipologías actualizadas sobre la elusión de medidas restrictivas;
- c. información procedente de fuentes públicas creíbles y fiables, como, por ejemplo, informes publicados en periódicos y otros medios de comunicación de reconocido prestigio;
- d. información de organizaciones comerciales creíbles y fiables, tales como informes sobre riesgos;
- e. cuando se disponga de él, un análisis de alertas anteriores en relación con medidas restrictivas relativas a coincidencias en listas y falsos positivos con el fin de identificar situaciones en las que es más probable que se produzcan coincidencias en listas.
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25. Al llevar a cabo una evaluación de la exposición a medidas restrictivas, las entidades …
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Al llevar a cabo una evaluación de la exposición a medidas restrictivas, las entidades financieras considerarán si el filtrado retroactivo de su base de datos de clientes y los registros de operaciones pasadas podrían ser útiles y proporcionados. Este puede ser el caso cuando la entidad financiera haya identificado, o tenga motivos razonables para sospechar, que su anterior sistema de filtrado era inadecuado o ineficaz.
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26. Las entidades financieras se asegurarán de que su evaluación de la exposición a medidas …
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Las entidades financieras se asegurarán de que su evaluación de la exposición a medidas restrictivas se mantiene actualizada y es pertinente. Para ello, revisarán la evaluación al menos una vez al año y, en caso necesario, la actualizarán. Además, cuando sea necesario, las entidades financieras revisarán su evaluación de la exposición a medidas restrictivas en las siguientes situaciones: - a. adopción de nuevas medidas restrictivas y cambios significativos en las medidas restrictivas existentes;
- b. antes de ofrecer nuevos productos o nuevos canales de distribución de productos, de prestar servicios a nuevos grupos de clientes o de entrar en nuevas zonas geográficas;
- c. cambios significativos en el perfil de actividad, la base de clientes, la estructura organizativa o el modelo de negocio de la entidad;
- d. identificación de la no aplicación de medidas restrictivas y de la elusión de medidas restrictivas, lo que pone de manifiesto la inadecuación de la evaluación de la exposición a medidas restrictivas;
- e. deficiencias en la evaluación de la exposición a medidas restrictivas existentes identificadas por la entidad financiera o la autoridad competente responsable de la supervisión de las políticas, los procedimientos y los controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas nacionales y de la Unión.
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27. Las entidades financieras documentarán su metodología para llevar a cabo y revisar su …
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Las entidades financieras documentarán su metodología para llevar a cabo y revisar su evaluación de la exposición a medidas restrictivas y el resultado de dicha evaluación y los pondrán a disposición de su autoridad competente si esta así lo solicita.
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28. Cuando la entidad financiera sea la empresa matriz de un grupo, el órgano de dirección del …
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Cuando la entidad financiera sea la empresa matriz de un grupo, el órgano de dirección del grupo garantizará que las filiales del grupo realicen su propia evaluación de la exposición a medidas restrictivas de forma coordinada y sobre la base de una metodología común, reflejando al mismo tiempo sus propias especificidades.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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