+4.2 Realización de una evaluación de la exposición a medidas restrictivas
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---+27. Las entidades financieras documentarán su metodología para llevar a cabo y revisar su …
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4.2 Realización de una evaluación de la exposición a medidas restrictivas

4.2 Realización de una evaluación de la exposición a medidas restrictivas

1. Resumen

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Título Regulación
22. Los procedimientos internos de las entidades financieras cubrirán la evaluación de la …

Los procedimientos internos de las entidades financieras cubrirán la evaluación de la exposición a medidas restrictivas para entender en qué medida cada área de su negocio está expuesta a medidas restrictivas y es vulnerable a la elusión de dichas medidas.

23. La evaluación de la exposición a medidas restrictivas deberá permitir a las entidades …

La evaluación de la exposición a medidas restrictivas deberá permitir a las entidades financieras identificar y evaluar:

  • a. qué regímenes de medidas restrictivas les son aplicables;
  • b. la probabilidad de que no se apliquen medidas restrictivas;
  • c. la probabilidad de elusión de medidas restrictivas;
  • d. el impacto de cualquier incumplimiento de medidas restrictivas; y
  • e. los siguientes factores de riesgo:
  • a) el riesgo geográfico, incluyendo:
  • i. dónde desarrolla su actividad la entidad financiera, es decir, las jurisdicciones y territorios en los que la entidad está establecida u opera;
  • ii. la medida en que dichas jurisdicciones y territorios están expuestos a medidas restrictivas o se sabe que se utilizan para eludir medidas restrictivas;
  • iii. el origen y destino de las operaciones.
  • b) el riesgo asociado al cliente, incluyendo:
  • i. los vínculos de los clientes y, en su caso, de sus titulares reales y accionistas mayoritarios con países para los que existen medidas restrictivas debido a una situación que afecta al país concreto, o que se sabe que se utilizan para eludir medidas restrictivas;
  • ii. el número, el tipo y la complejidad de dichos clientes, como problemas relacionados con la identificación del titular real;
  • iii. la actividad de su base de clientes y la complejidad de la actividad, incluidos los vínculos con industrias o sectores que puedan estar sujetos a medidas restrictivas económicas o de cualquier otro tipo, así como la frecuencia y los tipos de operaciones.
  • c) el riesgo asociado a los productos y servicios, incluyendo:
  • i. la naturaleza de los productos y servicios de la entidad financiera;
  • ii. la medida en que la facilitación de los productos y la prestación de los servicios expone a la entidad financiera al riesgo de incumplimiento y de elusión de medidas restrictivas.
  • d) el riesgo asociado a los canales de distribución, incluido si el uso de intermediarios, agentes, terceros, relaciones de corresponsalía bancaria u otros canales de distribución da lugar a vulnerabilidades, entre otras:
  • i. limitación de la visibilidad que la entidad financiera tiene sobre las partes implicadas;
  • ii. dependencia de la entidad financiera de los procesos de filtrado de terceros;
  • iii. aumento de la exposición de la entidad financiera a riesgos geográficos porque opera, o tiene su sede, en países sujetos a medidas restrictivas debido a una situación que afecta al país concreto o en países que se sabe que se utilizan para eludir medidas restrictivas.
24. La evaluación a la que se hace referencia en el apartado 22 debe basarse en una gama …

La evaluación a la que se hace referencia en el apartado 22 debe basarse en una gama suficientemente diversa de fuentes de información, que incluya al menos las siguientes:

  • a. información obtenida como parte de la aplicación de las medidas de diligencia debida de la entidad financiera con respecto a los clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849;
  • b. información procedente de organismos internacionales, la Administración, las autoridades nacionales competentes, incluidos los supervisores de la PBC/FT, las unidades de inteligencia financiera (UIF) y las autoridades policiales, como tipologías actualizadas sobre la elusión de medidas restrictivas;
  • c. información procedente de fuentes públicas creíbles y fiables, como, por ejemplo, informes publicados en periódicos y otros medios de comunicación de reconocido prestigio;
  • d. información de organizaciones comerciales creíbles y fiables, tales como informes sobre riesgos;
  • e. cuando se disponga de él, un análisis de alertas anteriores en relación con medidas restrictivas relativas a coincidencias en listas y falsos positivos con el fin de identificar situaciones en las que es más probable que se produzcan coincidencias en listas.
25. Al llevar a cabo una evaluación de la exposición a medidas restrictivas, las entidades …

Al llevar a cabo una evaluación de la exposición a medidas restrictivas, las entidades financieras considerarán si el filtrado retroactivo de su base de datos de clientes y los registros de operaciones pasadas podrían ser útiles y proporcionados. Este puede ser el caso cuando la entidad financiera haya identificado, o tenga motivos razonables para sospechar, que su anterior sistema de filtrado era inadecuado o ineficaz.

26. Las entidades financieras se asegurarán de que su evaluación de la exposición a medidas …

Las entidades financieras se asegurarán de que su evaluación de la exposición a medidas restrictivas se mantiene actualizada y es pertinente. Para ello, revisarán la evaluación al menos una vez al año y, en caso necesario, la actualizarán. Además, cuando sea necesario, las entidades financieras revisarán su evaluación de la exposición a medidas restrictivas en las siguientes situaciones:

  • a. adopción de nuevas medidas restrictivas y cambios significativos en las medidas restrictivas existentes;
  • b. antes de ofrecer nuevos productos o nuevos canales de distribución de productos, de prestar servicios a nuevos grupos de clientes o de entrar en nuevas zonas geográficas;
  • c. cambios significativos en el perfil de actividad, la base de clientes, la estructura organizativa o el modelo de negocio de la entidad;
  • d. identificación de la no aplicación de medidas restrictivas y de la elusión de medidas restrictivas, lo que pone de manifiesto la inadecuación de la evaluación de la exposición a medidas restrictivas;
  • e. deficiencias en la evaluación de la exposición a medidas restrictivas existentes identificadas por la entidad financiera o la autoridad competente responsable de la supervisión de las políticas, los procedimientos y los controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas nacionales y de la Unión.
27. Las entidades financieras documentarán su metodología para llevar a cabo y revisar su …

Las entidades financieras documentarán su metodología para llevar a cabo y revisar su evaluación de la exposición a medidas restrictivas y el resultado de dicha evaluación y los pondrán a disposición de su autoridad competente si esta así lo solicita.

28. Cuando la entidad financiera sea la empresa matriz de un grupo, el órgano de dirección del …

Cuando la entidad financiera sea la empresa matriz de un grupo, el órgano de dirección del grupo garantizará que las filiales del grupo realicen su propia evaluación de la exposición a medidas restrictivas de forma coordinada y sobre la base de una metodología común, reflejando al mismo tiempo sus propias especificidades.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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