+1. Directrices (EBA/GL/2021/01)
---+1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación
------+1.1. Rango jurídico de las presentes directrices
---------+1. El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento …
---------+2. En las directrices se expone el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más …
------+1.2. Requisitos de notificación
---------+3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, las …
---------+4. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal y como contempla el artículo 16 …
---+2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
------+Objeto
---------+5. Las presentes directrices especifican, de conformidad con el mandato establecido en el artículo …
------+Ámbito de aplicación
---------+6. Las presentes directrices se aplican en relación con las exposiciones de las entidades frente a …
------+Destinatarios
---------+7. Las presentes directrices se dirigen a las autoridades competentes definidas en el artículo 4 …
------+Definiciones
---------+8. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) …
---+3. Aplicación
------+3.1 Fecha de aplicación
---------+9. Estas directrices serán de aplicación a partir del 28 de junio de 2021.
---+4. Condiciones para la aplicación del tratamiento alternativo
------+10. Para usar el tratamiento alternativo las entidades solo confiarán en un agente tripartito …
------+4.1 Sistemas de gobierno interno
---------+11. A efectos de las presentes directrices, las entidades se asegurarán, de conformidad con las …
------+4.2 Verificación del establecimiento de salvaguardias adecuadas por parte del agente tripartito para evitar el incumplimiento de los límites especificados por la entidad para los valores emitidos por el emisor de garantías reales
---------+12. A efectos de verificar que el agente tripartito ha establecido las salvaguardias adecuadas para …
---------+13. Entre las salvaguardias que deberá establecer el agente tripartito para garantizar el …
---------+14. Las entidades obtendrán, al menos una vez al año, en forma de declaración escrita, un nivel …
------+4.3 Determinación, revisión y seguimiento de los límites especificados por la entidad al agente tripartito para los valores emitidos por el emisor de garantías reales
---------+15. Las entidades determinarán límites específicos para cada emisor de garantías reales y, si se …
---------+16. Los límites se expresarán en importe absoluto o valor porcentual de todos los valores o de un …
---------+17. Con el fin de determinar los límites especificados, las entidades establecerán perfiles de …
---------+18. A efectos de determinar el límite especificado aplicable a una cartera de valores de un …
---------+19. Además de tener en cuenta los elementos mencionados en los apartados 17 y 18, las entidades …
---------+20. Las entidades velarán por que el contrato de servicios incluya las circunstancias en las que …
---------+21. En particular, las entidades deberán estar en condiciones de solicitar la revisión de los …
---------+22. A la hora de determinar las circunstancias a las que se refiere el apartado 20, las entidades …
---------+23. La revisión de los límites especificados adoptará la forma de una modificación del importe …
---------+24. La revisión de los límites especificados será posible durante el período de vigencia del …
---------+25. Cuando las entidades hagan uso del tratamiento alternativo, verificarán que los sistemas de los …
---------+26. En particular, las entidades verificarán que los sistemas de seguimiento del agente tripartito …
---------+27. Las entidades también verificarán que el agente tripartito gestiona la revalorización de las …
------+4.4 Garantizar el cumplimiento de los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
---------+28. Las entidades se asegurarán de que el uso del tratamiento alternativo no dé lugar a un …
---------+29. Cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados, el agente tripartito …
---------+30. Se informará sin demora al órgano de administración de la entidad de cualquier incumplimiento …
---------+31. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el agente tripartito para subsanar cualquier …
------+4.5 Comunicación con las autoridades competentes
---------+32. Cuando una entidad se proponga hacer uso del tratamiento alternativo con un agente tripartito …
---------+33. La autoridad competente tendrá acceso a toda la información que se considere necesaria para …
---------+34. Cuando una entidad tenga la intención de rescindir el contrato celebrado con un agente …
---------+35. Las preocupaciones significativas sobre el uso del tratamiento alternativo se basarán, al …
---------+36. Tras la recepción de la notificación establecida en la sección 4.5.1, la autoridad competente …
---------+37. Las entidades no utilizarán el tratamiento alternativo hasta que la autoridad competente se …
---------+38. Si una entidad ya está utilizando el tratamiento alternativo y, posteriormente, la autoridad …
---------+39. La entidad solo reanudará el uso del tratamiento alternativo si, dentro del plazo establecido …
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1. Directrices (EBA/GL/2021/01)

1. Directrices (EBA/GL/2021/01)

https://www.eba.europa.eu/legacy/regulation-and-policy/regulatory-activities/large-exposures/guidelines-conditions – PDF

1. Resumen

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Título Regulación
1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

3. Aplicación

3. Aplicación

4. Condiciones para la aplicación del tratamiento alternativo

4. Condiciones para la aplicación del tratamiento alternativo

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas

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