+4.2 Verificación del establecimiento de salvaguardias adecuadas por parte del agente tripartito para evitar el incumplimiento de los límites especificados por la entidad para los valores emitidos por el emisor de garantías reales
---+12. A efectos de verificar que el agente tripartito ha establecido las salvaguardias adecuadas para …
---+13. Entre las salvaguardias que deberá establecer el agente tripartito para garantizar el …
---+14. Las entidades obtendrán, al menos una vez al año, en forma de declaración escrita, un nivel …
|
4.2 Verificación del establecimiento de salvaguardias adecuadas por parte del agente tripartito para evitar el incumplimiento de los límites especificados por la entidad para los valores emitidos por el emisor de garantías reales
4.2.1 Elementos mínimos que deben incluirse en el contrato de servicios
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
12. A efectos de verificar que el agente tripartito ha establecido las salvaguardias adecuadas para …
|
A efectos de verificar que el agente tripartito ha establecido las salvaguardias adecuadas para evitar el incumplimiento de los límites especificados, y sin perjuicio de otras disposiciones de las presentes directrices, las entidades velarán por que el contrato de servicios incluya, como mínimo, los siguientes elementos: - a. una descripción clara de los servicios prestados por el agente tripartito en relación con la gestión de las garantías reales, incluida la entrega de valores;
- b. los límites establecidos por la entidad y aplicables a una cartera de valores respecto de un determinado emisor de garantías reales, así como las condiciones para su revisión y la frecuencia de revisión;
6 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC - c. una declaración que confirme que el agente tripartito ha establecido las salvaguardias adecuadas de conformidad con el apartado 13 para garantizar el cumplimiento de los límites especificados;
- d. los sistemas de seguimiento del agente tripartito, incluida la comunicación por parte del agente tripartito de cualquier hecho que pueda tener un impacto importante en su capacidad para desempeñar eficazmente sus funciones con arreglo al contrato de servicios y, en su caso, de conformidad con la legislación y los requisitos reglamentarios aplicables;
- e. la obligación del agente tripartito de presentar informes a la entidad, al menos con periodicidad semanal, sobre el importe y la composición de las garantías reales recibidas o gestionadas por el agente tripartito por cuenta de la entidad;
- f. la obligación del agente tripartito de informar inmediatamente a la entidad cuando se haya producido un incumplimiento de los límites especificados;
- g. el derecho de la entidad o de un tercero legítimo (entre otros, el auditor legal, la autoridad competente o terceros designados por ellos) a verificar que el agente tripartito ha establecido las salvaguardias de conformidad con el apartado 13 de estas directrices;
- h. los canales de comunicación que la entidad y el agente tripartito deberán utilizar durante la ejecución del contrato.
4.2.2 Salvaguardias que debe establecer un agente tripartito para garantizar el cumplimiento de los límites especificados
|
|
13. Entre las salvaguardias que deberá establecer el agente tripartito para garantizar el …
|
Entre las salvaguardias que deberá establecer el agente tripartito para garantizar el cumplimiento de los límites especificados estarán las siguientes: - a. la gestión de las garantías reales solo se lleva a cabo de conformidad con el contrato de servicios debidamente firmado;
- b. el agente tripartito ha establecido un sistema de control que garantiza, para cada comunicación sobre los límites especificados, que estos estén debidamente autorizados por la entidad y se registren y procesen con exactitud, a su debido tiempo y solo una vez en su sistema de gestión de garantías reales;
- c. el agente tripartito ha establecido un sistema de control que garantiza que las garantías reales estén protegidas y sean objeto de un seguimiento activo y que sus valores se registren debidamente y de manera oportuna;
- d. el agente tripartito ha establecido un sistema de control que garantiza la detección oportuna de posibles incumplimientos de los límites especificados; 7 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC
- e. al asignar valores para cubrir una exposición, los sistemas del agente tripartito garantizan que su valor de mercado no incumple ninguno de los límites o exclusiones especificados. En caso de aplicación inadecuada de los límites revisados especificados por la entidad debido a problemas operativos, el agente tripartito lo notificará a la entidad a su debido tiempo;
- f. los agentes tripartitos estarán obligados contractualmente a respetar los límites especificados y a garantizar que la entidad y el proveedor de garantías reales puedan verificar los perfiles de admisibilidad de los emisores de garantías reales y los valores a los que se refiere la sección 4.3.1 sobre la base de la información facilitada en virtud del contrato de servicios.
|
|
14. Las entidades obtendrán, al menos una vez al año, en forma de declaración escrita, un nivel …
|
Las entidades obtendrán, al menos una vez al año, en forma de declaración escrita, un nivel adecuado de garantía de que el agente tripartito cumple las salvaguardias establecidas de conformidad con el contrato de servicios.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|