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35. Las preocupaciones significativas sobre el uso del tratamiento alternativo se basarán, al …
Las preocupaciones significativas sobre el uso del tratamiento alternativo se basarán, al menos, en una de las siguientes razones: Preocupaciones significativas con respecto a la entidad 11 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC - a) el uso del tratamiento alternativo da o es probable que dé lugar a un incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones establecidos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- b) la entidad no cumple sus obligaciones de información según lo dispuesto en los artículos 394 y 430 del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- c) el tratamiento alternativo no está integrado, o solo está integrado parcialmente, en el marco de gestión de riesgos de la entidad;
- d) las conclusiones relevantes de las inspecciones in situ , las auditorías internas y externas u otras evaluaciones de supervisión proporcionan evidencia de la insuficiencia de los procedimientos internos para gestionar o hacer un seguimiento del uso del tratamiento alternativo de conformidad con las presentes directrices.
Preocupaciones significativas con respecto al contrato de servicios - e) las disposiciones incluidas en el contrato de servicios no garantizan el cumplimiento de la legislación y los requisitos reglamentarios aplicables, incluidas las presentes directrices. En particular:
- i. las disposiciones del contrato de servicios relativas a la revisión de los límites especificados impedirían a una entidad solicitar la aplicación oportuna de dichos cambios para evitar un incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
- ii. la entidad, o un tercero legítimo, no tiene derecho a auditar los servicios prestados por el agente tripartito en virtud del contrato de servicios para verificar que dicho agente dispone de las salvaguardias adecuadas para evitar el incumplimiento de los límites especificados por la entidad a los que se refiere el artículo 403, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
Preocupaciones significativas con respecto al agente tripartito - f) el agente tripartito es una entidad regulada y su autoridad competente revoca posteriormente su autorización;
- g) existen pruebas de que el agente tripartito no ha cumplido los requisitos para la revisión oportuna de los límites especificados de conformidad con las condiciones del contrato de servicios, o de que no ha cumplido las peticiones de la entidad de excluir determinados tipos de garantías reales o emisores de garantías reales, o de que sus sistemas de seguimiento no permiten una gestión precisa y oportuna de los límites especificados.
4.5.3 Procedimiento de actuación ante preocupaciones significativas 12 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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