+4.5 Comunicación con las autoridades competentes
---+32. Cuando una entidad se proponga hacer uso del tratamiento alternativo con un agente tripartito …
---+33. La autoridad competente tendrá acceso a toda la información que se considere necesaria para …
---+34. Cuando una entidad tenga la intención de rescindir el contrato celebrado con un agente …
---+35. Las preocupaciones significativas sobre el uso del tratamiento alternativo se basarán, al …
---+36. Tras la recepción de la notificación establecida en la sección 4.5.1, la autoridad competente …
---+37. Las entidades no utilizarán el tratamiento alternativo hasta que la autoridad competente se …
---+38. Si una entidad ya está utilizando el tratamiento alternativo y, posteriormente, la autoridad …
---+39. La entidad solo reanudará el uso del tratamiento alternativo si, dentro del plazo establecido …

4.5 Comunicación con las autoridades competentes

4.5.1 Notificación de la intención de utilizar el tratamiento alternativo

1. Resumen

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Título Regulación
32. Cuando una entidad se proponga hacer uso del tratamiento alternativo con un agente tripartito …

Cuando una entidad se proponga hacer uso del tratamiento alternativo con un agente tripartito, se lo notificará previamente a la autoridad competente. La notificación incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

  • a. la confirmación de la intención de utilizar el tratamiento alternativo;
  • b. una descripción de los principales elementos del contrato de servicios;
  • c. la identificación del agente o agentes tripartitos que se propone utilizar;
  • d. una declaración aprobada por el órgano de administración de la entidad de que el uso del tratamiento alternativo cumple los requisitos de las presentes directrices.
33. La autoridad competente tendrá acceso a toda la información que se considere necesaria para …

La autoridad competente tendrá acceso a toda la información que se considere necesaria para verificar que la entidad cumple lo establecido en las presentes directrices. La autoridad competente podrá solicitar información adicional cuando sea necesario.

34. Cuando una entidad tenga la intención de rescindir el contrato celebrado con un agente …

Cuando una entidad tenga la intención de rescindir el contrato celebrado con un agente tripartito, informará de ello a la autoridad competente lo antes posible.

4.5.2 Preocupaciones significativas manifestadas por las autoridades competentes

35. Las preocupaciones significativas sobre el uso del tratamiento alternativo se basarán, al …

Las preocupaciones significativas sobre el uso del tratamiento alternativo se basarán, al menos, en una de las siguientes razones:

Preocupaciones significativas con respecto a la entidad

11 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC

  • a) el uso del tratamiento alternativo da o es probable que dé lugar a un incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones establecidos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
  • b) la entidad no cumple sus obligaciones de información según lo dispuesto en los artículos 394 y 430 del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
  • c) el tratamiento alternativo no está integrado, o solo está integrado parcialmente, en el marco de gestión de riesgos de la entidad;
  • d) las conclusiones relevantes de las inspecciones in situ , las auditorías internas y externas u otras evaluaciones de supervisión proporcionan evidencia de la insuficiencia de los procedimientos internos para gestionar o hacer un seguimiento del uso del tratamiento alternativo de conformidad con las presentes directrices.

Preocupaciones significativas con respecto al contrato de servicios

  • e) las disposiciones incluidas en el contrato de servicios no garantizan el cumplimiento de la legislación y los requisitos reglamentarios aplicables, incluidas las presentes directrices. En particular:
  • i. las disposiciones del contrato de servicios relativas a la revisión de los límites especificados impedirían a una entidad solicitar la aplicación oportuna de dichos cambios para evitar un incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
  • ii. la entidad, o un tercero legítimo, no tiene derecho a auditar los servicios prestados por el agente tripartito en virtud del contrato de servicios para verificar que dicho agente dispone de las salvaguardias adecuadas para evitar el incumplimiento de los límites especificados por la entidad a los que se refiere el artículo 403, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

Preocupaciones significativas con respecto al agente tripartito

  • f) el agente tripartito es una entidad regulada y su autoridad competente revoca posteriormente su autorización;
  • g) existen pruebas de que el agente tripartito no ha cumplido los requisitos para la revisión oportuna de los límites especificados de conformidad con las condiciones del contrato de servicios, o de que no ha cumplido las peticiones de la entidad de excluir determinados tipos de garantías reales o emisores de garantías reales, o de que sus sistemas de seguimiento no permiten una gestión precisa y oportuna de los límites especificados.

4.5.3 Procedimiento de actuación ante preocupaciones significativas

12 TRATAMIENTO ALTERNATIVO EN RELACIÓN CON LOS «PACTOS DE RECOMPRA TRIPARTITOS» ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 403, APARTADO 3, DEL RRC

36. Tras la recepción de la notificación establecida en la sección 4.5.1, la autoridad competente …

Tras la recepción de la notificación establecida en la sección 4.5.1, la autoridad competente informará a la entidad, en un plazo de cuatro semanas, de si el uso del tratamiento alternativo le genera alguna preocupación significativa, en cuyo caso deberá exponer sus motivos. Si no existen preocupaciones significativas, no es necesario que se realice ninguna otra comunicación en relación con dicha notificación.

37. Las entidades no utilizarán el tratamiento alternativo hasta que la autoridad competente se …

Las entidades no utilizarán el tratamiento alternativo hasta que la autoridad competente se haya cerciorado de que la entidad ha resuelto satisfactoriamente cualquier preocupación significativa.

38. Si una entidad ya está utilizando el tratamiento alternativo y, posteriormente, la autoridad …

Si una entidad ya está utilizando el tratamiento alternativo y, posteriormente, la autoridad competente le informa de que tiene preocupaciones significativas sobre su uso, la entidad dejará de utilizar el tratamiento alternativo y aportará pruebas a la autoridad competente a tal efecto.

39. La entidad solo reanudará el uso del tratamiento alternativo si, dentro del plazo establecido …

La entidad solo reanudará el uso del tratamiento alternativo si, dentro del plazo establecido por la autoridad competente, ha resuelto satisfactoriamente las preocupaciones significativas y ha facilitado pruebas a tal efecto a la autoridad competente.

13

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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