+Artículo 9 d)

Artículo 9 d)

cuando el órgano de dirección delega la tarea de autorización en el comité de nuevos productos:

i)

el volumen permitido para el nuevo producto es lo suficientemente restrictivo como para evitar pérdidas importantes derivadas de estos nuevos productos, incluidos, en su caso, períodos de prueba más cortos para los productos a que se refiere el artículo 2, letra c),

ii)

la autorización se delega por separado para cada tipo de nuevo producto y siempre por un período de tiempo limitado, con un máximo de seis meses,

iii)

la autorización, en caso de ser renovada, solo será renovada una vez por el órgano de dirección,

iv)

transcurrido un período de un año, se abordarán todas las cuestiones pertinentes a que se refiere la letra b); en ausencia de lo cual, no se permitirán negociaciones adicionales de ese nuevo producto;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito