+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

Una vez que el notificante haya recibido la autorización por escrito de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito, o bien, en lo que respecta a la autoridad competente de tránsito, pueda presumir otorgada la autorización tácita, el notificante consignará la fecha efectiva del traslado y cumplimentará el documento de movimiento en la medida de lo posible, con arreglo a las instrucciones para cumplimentar los documentos de notificación y movimiento contempladas en los anexos IA y IB de conformidad con el anexo IC, y lo presentará a las autoridades competentes correspondientes y a las demás personas físicas o jurídicas que intervengan en el traslado, al menos dos días hábiles antes del inicio del traslado. Sin embargo, podrá presentarse información sobre la cantidad real de residuos, el transportista o los transportistas y, en su caso, el número de identificación del contenedor, a más tardar antes del inicio del traslado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito