+CAPÍTULO II Otros elementos de los sistemas, protocolos y herramientas para minimizar las consecuencias del riesgo relacionado con las TIC
---+Artículo 33 Control de acceso
---+Artículo 34 Seguridad de las operaciones de TIC
---+Artículo 35 Seguridad de los datos, sistemas y redes
---+Artículo 36 Pruebas de seguridad de las TIC
------+Artículo 36 1.
------+Artículo 36 2.
------+Artículo 36 3.
---+Artículo 37 Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de TIC
---+Artículo 38 Gestión de proyectos de TIC y de cambios en las TIC
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 2.
|
CAPÍTULO II Otros elementos de los sistemas, protocolos y herramientas para minimizar las consecuencias del riesgo relacionado con las TIC
CAPÍTULO II Otros elementos de los sistemas, protocolos y herramientas para minimizar las consecuencias del riesgo relacionado con las TIC
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 33 Control de acceso
|
Artículo 33
Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán, documentarán y aplicarán procedimientos para controlar el acceso lógico y físico, velarán por su cumplimiento, los someterán a seguimiento y los revisarán periódicamente. Dichos procedimientos incluirán los siguientes elementos de control del acceso lógico y físico:
a)
derechos de acceso a los activos de información, los activos de TIC y las funciones que sustentan, así como a los emplazamientos esenciales de actividad de la entidad financiera, gestionados sobre la base de los principios de «necesidad de conocer», «necesidad de uso» y «mínimo privilegio», también para el acceso a distancia y de emergencia;
b)
responsabilidad de los usuarios, en virtud de la cual se garantice la identificación de los usuarios en las acciones realizadas en los sistemas de TIC;
c)
procedimientos de gestión de cuentas para la concesión, modificación o revocación de derechos de acceso en relación con las cuentas de usuario y cuentas genéricas, incluidas las cuentas de administrador genéricas;
d)
métodos de autenticación acordes con la clasificación a que se refiere el artículo 30, apartado 1, y con el perfil de riesgo general de los activos de TIC, y basados en las prácticas punteras;
e)
revisión periódica de los derechos de acceso y retirada de esos derechos cuando ya no sean necesarios.
A efectos de la letra c), la entidad financiera asignará, para todos los activos de TIC, acceso privilegiado, de emergencia y de administrador sobre la base del principio de «necesidad de uso» o con carácter ad hoc, y lo registrará de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra f).
A efectos de la letra d), las entidades financieras utilizarán métodos de autenticación fuerte basados en las prácticas punteras para el acceso a distancia a sus redes, el acceso privilegiado y el acceso a los activos de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes que sean de acceso público.
|
|
Artículo 34 Seguridad de las operaciones de TIC
|
Artículo 34
Seguridad de las operaciones de TIC
Dentro de sus sistemas, protocolos y herramientas, y con respecto a todos los activos de TIC, las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554:
a)
harán un seguimiento del ciclo de vida de todos los activos de TIC y lo gestionarán;
b)
harán un seguimiento, en su caso, de si los activos de TIC cuentan con el soporte de proveedores terceros de servicios de TIC;
c)
determinarán los requisitos de capacidad de sus activos de TIC y las medidas para mantener y mejorar la disponibilidad y eficiencia de los sistemas de TIC y prevenir la escasez de capacidad de TIC antes de que se materialice;
d)
llevarán a cabo exploraciones y evaluaciones automatizadas de vulnerabilidad de los activos de TIC, acordes con la clasificación de tales activos contemplada en el artículo 30, apartado 1, y con el perfil de riesgo general de cada activo de TIC, e implementarán parches para hacer frente a las vulnerabilidades detectadas;
e)
gestionarán los riesgos relacionados con los activos de TIC obsoletos, sin soporte o heredados;
f)
registrarán los acontecimientos relacionados con el control del acceso lógico y físico, las operaciones de TIC, incluidas las actividades de sistema y de tráfico de red, y la gestión de cambios en las TIC;
g)
determinarán y aplicarán medidas para el seguimiento y el análisis de la información sobre actividades y comportamientos anómalos respecto de operaciones de TIC esenciales o importantes;
h)
aplicarán medidas para el seguimiento de la información pertinente y actualizada sobre las ciberamenazas;
i)
aplicarán medidas para la detección de posibles fugas de información, códigos maliciosos y otras amenazas para la seguridad, así como vulnerabilidades en el software y el hardware conocidas públicamente, y comprobarán las nuevas actualizaciones de seguridad correspondientes.
A efectos de la letra f), las entidades financieras adaptarán el grado de detalle de los registros a la finalidad y al uso del activo de TIC que los genere.
|
|
Artículo 35 Seguridad de los datos, sistemas y redes
|
Artículo 35
Seguridad de los datos, sistemas y redes
Dentro de sus sistemas, protocolos y herramientas, las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán y aplicarán salvaguardias que garanticen la seguridad de las redes frente a intrusiones y al uso indebido de los datos y que preserven la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos. En particular, teniendo en cuenta la clasificación a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, las entidades financieras establecerán todos los aspectos siguientes:
a)
la determinación y aplicación de medidas para proteger los datos en uso, en tránsito y en reposo;
b)
la determinación y aplicación de medidas de seguridad relativas al uso del software, los soportes de almacenamiento de datos, los sistemas y los dispositivos de nodo final que transfieran y almacenen datos de la entidad financiera;
c)
la determinación y aplicación de medidas para prevenir y detectar las conexiones no autorizadas a sus redes, así como para proteger el tráfico de red entre sus redes internas e internet y otras conexiones externas;
d)
la determinación y aplicación de medidas que garanticen la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos durante las transmisiones en redes;
e)
un proceso para la supresión segura de los datos que se encuentren en los locales o estén almacenados externamente y que la entidad financiera ya no necesite recopilar o almacenar;
f)
un proceso para desechar o desactivar de forma segura los dispositivos de almacenamiento de datos que se encuentren en los locales o estén almacenados externamente y que contengan información confidencial;
g)
la determinación y aplicación de medidas de seguridad para garantizar que el teletrabajo y el uso de dispositivos de nodo final privados no afecten negativamente a la capacidad para llevar a cabo sus actividades esenciales de manera adecuada, oportuna y segura.
|
|
Artículo 36 Pruebas de seguridad de las TIC
|
-
|
|
Artículo 37 Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de TIC
|
Artículo 37
Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de TIC
Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 diseñarán y aplicarán, en su caso, un procedimiento para la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de los sistemas de TIC con arreglo a un enfoque basado en el riesgo. Dicho procedimiento:
a)
garantizará que, antes de la adquisición o el desarrollo de un sistema de TIC, los requisitos funcionales y no funcionales, incluidos los requisitos de seguridad de la información, hayan sido claramente especificados y aprobados por la función empresarial pertinente;
b)
garantizará que los sistemas de TIC se sometan a prueba y sean aprobados antes de su primera utilización y antes de introducir cambios en el entorno de producción;
c)
determinará medidas para mitigar el riesgo de alteración no intencionada o de manipulación intencionada de los sistemas de TIC durante el desarrollo y la implementación en el entorno de producción.
|
|
Artículo 38 Gestión de proyectos de TIC y de cambios en las TIC
|
-
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|