+CAPÍTULO II Otros elementos de los sistemas, protocolos y herramientas para minimizar las consecuencias del riesgo relacionado con las TIC
---+Artículo 33 Control de acceso
---+Artículo 34 Seguridad de las operaciones de TIC
---+Artículo 35 Seguridad de los datos, sistemas y redes
---+Artículo 36 Pruebas de seguridad de las TIC
------+Artículo 36 1.
------+Artículo 36 2.
------+Artículo 36 3.
---+Artículo 37 Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de TIC
---+Artículo 38 Gestión de proyectos de TIC y de cambios en las TIC
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 2.

CAPÍTULO II Otros elementos de los sistemas, protocolos y herramientas para minimizar las consecuencias del riesgo relacionado con las TIC

CAPÍTULO II Otros elementos de los sistemas, protocolos y herramientas para minimizar las consecuencias del riesgo relacionado con las TIC

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 33 Control de acceso

Artículo 33

Control de acceso

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán, documentarán y aplicarán procedimientos para controlar el acceso lógico y físico, velarán por su cumplimiento, los someterán a seguimiento y los revisarán periódicamente. Dichos procedimientos incluirán los siguientes elementos de control del acceso lógico y físico:

a) 

derechos de acceso a los activos de información, los activos de TIC y las funciones que sustentan, así como a los emplazamientos esenciales de actividad de la entidad financiera, gestionados sobre la base de los principios de «necesidad de conocer», «necesidad de uso» y «mínimo privilegio», también para el acceso a distancia y de emergencia;

b) 

responsabilidad de los usuarios, en virtud de la cual se garantice la identificación de los usuarios en las acciones realizadas en los sistemas de TIC;

c) 

procedimientos de gestión de cuentas para la concesión, modificación o revocación de derechos de acceso en relación con las cuentas de usuario y cuentas genéricas, incluidas las cuentas de administrador genéricas;

d) 

métodos de autenticación acordes con la clasificación a que se refiere el artículo 30, apartado 1, y con el perfil de riesgo general de los activos de TIC, y basados en las prácticas punteras;

e) 

revisión periódica de los derechos de acceso y retirada de esos derechos cuando ya no sean necesarios.

A efectos de la letra c), la entidad financiera asignará, para todos los activos de TIC, acceso privilegiado, de emergencia y de administrador sobre la base del principio de «necesidad de uso» o con carácter ad hoc, y lo registrará de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra f).

A efectos de la letra d), las entidades financieras utilizarán métodos de autenticación fuerte basados en las prácticas punteras para el acceso a distancia a sus redes, el acceso privilegiado y el acceso a los activos de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes que sean de acceso público.

Artículo 34 Seguridad de las operaciones de TIC

Artículo 34

Seguridad de las operaciones de TIC

Dentro de sus sistemas, protocolos y herramientas, y con respecto a todos los activos de TIC, las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554:

a) 

harán un seguimiento del ciclo de vida de todos los activos de TIC y lo gestionarán;

b) 

harán un seguimiento, en su caso, de si los activos de TIC cuentan con el soporte de proveedores terceros de servicios de TIC;

c) 

determinarán los requisitos de capacidad de sus activos de TIC y las medidas para mantener y mejorar la disponibilidad y eficiencia de los sistemas de TIC y prevenir la escasez de capacidad de TIC antes de que se materialice;

d) 

llevarán a cabo exploraciones y evaluaciones automatizadas de vulnerabilidad de los activos de TIC, acordes con la clasificación de tales activos contemplada en el artículo 30, apartado 1, y con el perfil de riesgo general de cada activo de TIC, e implementarán parches para hacer frente a las vulnerabilidades detectadas;

e) 

gestionarán los riesgos relacionados con los activos de TIC obsoletos, sin soporte o heredados;

f) 

registrarán los acontecimientos relacionados con el control del acceso lógico y físico, las operaciones de TIC, incluidas las actividades de sistema y de tráfico de red, y la gestión de cambios en las TIC;

g) 

determinarán y aplicarán medidas para el seguimiento y el análisis de la información sobre actividades y comportamientos anómalos respecto de operaciones de TIC esenciales o importantes;

h) 

aplicarán medidas para el seguimiento de la información pertinente y actualizada sobre las ciberamenazas;

i) 

aplicarán medidas para la detección de posibles fugas de información, códigos maliciosos y otras amenazas para la seguridad, así como vulnerabilidades en el software y el hardware conocidas públicamente, y comprobarán las nuevas actualizaciones de seguridad correspondientes.

A efectos de la letra f), las entidades financieras adaptarán el grado de detalle de los registros a la finalidad y al uso del activo de TIC que los genere.

Artículo 35 Seguridad de los datos, sistemas y redes

Artículo 35

Seguridad de los datos, sistemas y redes

Dentro de sus sistemas, protocolos y herramientas, las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán y aplicarán salvaguardias que garanticen la seguridad de las redes frente a intrusiones y al uso indebido de los datos y que preserven la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos. En particular, teniendo en cuenta la clasificación a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, las entidades financieras establecerán todos los aspectos siguientes:

a) 

la determinación y aplicación de medidas para proteger los datos en uso, en tránsito y en reposo;

b) 

la determinación y aplicación de medidas de seguridad relativas al uso del software, los soportes de almacenamiento de datos, los sistemas y los dispositivos de nodo final que transfieran y almacenen datos de la entidad financiera;

c) 

la determinación y aplicación de medidas para prevenir y detectar las conexiones no autorizadas a sus redes, así como para proteger el tráfico de red entre sus redes internas e internet y otras conexiones externas;

d) 

la determinación y aplicación de medidas que garanticen la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos durante las transmisiones en redes;

e) 

un proceso para la supresión segura de los datos que se encuentren en los locales o estén almacenados externamente y que la entidad financiera ya no necesite recopilar o almacenar;

f) 

un proceso para desechar o desactivar de forma segura los dispositivos de almacenamiento de datos que se encuentren en los locales o estén almacenados externamente y que contengan información confidencial;

g) 

la determinación y aplicación de medidas de seguridad para garantizar que el teletrabajo y el uso de dispositivos de nodo final privados no afecten negativamente a la capacidad para llevar a cabo sus actividades esenciales de manera adecuada, oportuna y segura.

Artículo 36 Pruebas de seguridad de las TIC -
Artículo 37 Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de TIC

Artículo 37

Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de TIC

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 diseñarán y aplicarán, en su caso, un procedimiento para la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de los sistemas de TIC con arreglo a un enfoque basado en el riesgo. Dicho procedimiento:

a) 

garantizará que, antes de la adquisición o el desarrollo de un sistema de TIC, los requisitos funcionales y no funcionales, incluidos los requisitos de seguridad de la información, hayan sido claramente especificados y aprobados por la función empresarial pertinente;

b) 

garantizará que los sistemas de TIC se sometan a prueba y sean aprobados antes de su primera utilización y antes de introducir cambios en el entorno de producción;

c) 

determinará medidas para mitigar el riesgo de alteración no intencionada o de manipulación intencionada de los sistemas de TIC durante el desarrollo y la implementación en el entorno de producción.

Artículo 38 Gestión de proyectos de TIC y de cambios en las TIC -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito