+REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/856 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los escenarios de perturbación a efectos de supervisión, las hipótesis de modelización y paramétricas comunes y lo que constituye una disminución significativa (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+Preamble: 1
---+Artículo 1 Escenarios de perturbación a efectos de supervisión
------+Artículo 1 1
------+Artículo 1 2
------+Artículo 1 3
------+Artículo 1 4
---+Artículo 2 Especificación de los escenarios de perturbación a efectos de supervisión
------+Artículo 2 1)
------+Artículo 2 2)
------+Artículo 2 3)
------+Artículo 2 4)
---+Artículo 3 Variaciones en el valor económico del patrimonio neto de la entidad
------+Artículo 3 1
------+Artículo 3 2
------+Artículo 3 3
------+Artículo 3 4
------+Artículo 3 5
------+Artículo 3 6
------+Artículo 3 7
------+Artículo 3 8
------+Artículo 3 9
------+Artículo 3 10
---+Artículo 4 Variaciones en los ingresos netos por intereses de la entidad
------+Artículo 4 1
------+Artículo 4 2
------+Artículo 4 3
------+Artículo 4 4
---+Artículo 5 Disminución significativa
------+Artículo 5 1
------+Artículo 5 2
---+Artículo 6 Entrada en vigor
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English -
European Union -
Financial Industry -
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/856 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los escenarios de perturbación a efectos de supervisión, las hipótesis de modelización y paramétricas comunes y lo que constituye una disminución significativa (Texto pertinente a efectos del EEE)
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/856 DE LA COMISIÓN
de 1 de diciembre de 2023
por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los escenarios de perturbación a efectos de supervisión, las hipótesis de modelización y paramétricas comunes y lo que constituye una disminución significativa
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Preamble: 1
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 98, apartado 5 bis, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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(1)
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El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) especificó los escenarios de perturbación a efectos de supervisión (2), que se recogieron en las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre la gestión del riesgo de tipo de interés en actividades distintas de las de negociación (3), aplicables desde el 30 de junio de 2019. Conviene que los escenarios de perturbación a efectos de supervisión establecidos en el presente Reglamento se basen en esas mismas especificaciones y metodología.
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(2)
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Es necesario, a efectos del cálculo del valor económico del patrimonio neto y de los ingresos netos por intereses, especificar las hipótesis de modelización y paramétricas comunes que han de utilizar las entidades. A tal fin, para el cálculo de los ingresos netos por intereses debe utilizarse una hipótesis de balance constante a lo largo de un horizonte temporal de un año, mientras que para el cálculo del valor económico del patrimonio neto debe utilizarse una hipótesis de balance en proceso de liquidación, según la cual las posiciones que vencen no son reemplazadas. El objetivo de dichas hipótesis es ofrecer un correcto equilibrio en términos de exactitud de los cálculos, fiabilidad de las estimaciones y complejidad operativa.
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(3)
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A fin de lograr un equilibrio adecuado entre garantizar la comparabilidad de los resultados y proporcionar la flexibilidad que requieren un horizonte temporal a largo plazo y la complejidad operativa inherente, los márgenes comerciales y los componentes del diferencial deben incluirse en el cálculo de los ingresos netos por intereses, mientras que para el cálculo del valor económico del patrimonio neto las entidades han de seguir su método interno de gestión y medición para el riesgo de tipo de interés de la cartera de inversión.
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(4)
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De acuerdo con las normas del CSBB, toda prueba de valores atípicos que se exija además de la prueba relativa al valor económico del patrimonio neto debe utilizar un umbral para la identificación de bancos atípicos que sea al menos tan estricto como el aplicado a la prueba relativa al valor económico del patrimonio neto (15 % del capital de nivel 1). Ese umbral ha de reflejar efectivamente el entorno existente de una manera prudencialmente sólida y proporcionada, contribuyendo así a la seguridad jurídica y a la armonización en toda la Unión, habida cuenta también de que la superación de los umbrales de las pruebas de valores atípicos en relación con el valor económico del patrimonio neto y los ingresos netos por intereses no obligará necesariamente a las entidades a recalibrar sus sistemas, procesos o mecanismos internos y los modelos y métodos correspondientes ni implicará el ejercicio automático de facultades de supervisión cuando la gestión por parte de la entidad del riesgo de tipo de interés derivado de las actividades de la cartera de inversión sea adecuada y proporcionada al modelo de negocio y la entidad no esté excesivamente expuesta a tal riesgo.
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(5)
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A fin de garantizar que se apliquen metodologías armonizadas para la prueba supervisora de valores atípicos en relación con lo que constituye una disminución significativa de los ingresos netos por intereses como consecuencia de una variación súbita e inesperada de los tipos de interés, es preciso introducir un umbral de referencia al menos tan estricto como el de la prueba supervisora de valores atípicos en relación con el valor económico del patrimonio neto y especificar el cálculo de los ingresos netos por intereses.
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(6)
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El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.
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(7)
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La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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Artículo 1 Escenarios de perturbación a efectos de supervisión
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Artículo 2 Especificación de los escenarios de perturbación a efectos de supervisión
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Dada para cada moneda c la magnitud especificada de la perturbación paralela, de corto plazo y de largo plazo del tipo de interés «sin riesgo», se aplicarán las parametrizaciones siguientes de los seis escenarios de perturbación a efectos de supervisión:
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Artículo 3 Variaciones en el valor económico del patrimonio neto de la entidad
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Artículo 4 Variaciones en los ingresos netos por intereses de la entidad
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Artículo 5 Disminución significativa
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Artículo 6 Entrada en vigor
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Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1)
DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
(2) SRP (Proceso de examen supervisor): SRP31, «Interest rate risk in the banking book» («Riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria», documento en inglés) (enlace).
(3) EBA/GL/2018/02, de 18 de julio de 2018 (enlace).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(5) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2024/857 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican una metodología normalizada y una metodología normalizada simplificada para evaluar los riesgos derivados de posibles variaciones de los tipos de interés que incidan tanto en el valor económico del patrimonio neto como en los ingresos netos por intereses procedentes de las actividades de la cartera de inversión de una entidad (DO L, 2024/857, 24.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/857/oj).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
Incidencias vinculadas
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