+TÍTULO III TRANSPARENCIA PARA LOS INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS Y LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN QUE NEGOCIEN EN MERCADOS EXTRABURSÁTILES Y RÉGIMEN DE VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA LOS INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS
---+Artículo 14 Obligación de los internalizadores sistemáticos de hacer públicas cotizaciones en firme respecto de las acciones,►C2certificados de depósito de valores◄, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
------+Artículo 14 3.
------+Artículo 14 4.
------+Artículo 14 5.
------+Artículo 14 6.
------+Artículo 14 7.
---+Artículo 15 Ejecución de las órdenes de clientes
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.
------+Artículo 15 4.
------+Artículo 15 5.
---+Artículo 16 Obligaciones de las autoridades competentes
---+Artículo 17 Acceso a las cotizaciones
------+Artículo 17 1.
------+Artículo 17 2.
------+Artículo 17 3.
---+Artículo 17bis Variación mínima de cotización
------+Artículo 17bis 1.
------+Artículo 17bis 2.
---+Artículo 20 Información post-negociación por las empresas de servicios de inversión, incluidos los internalizadores sistemáticos, por lo que respecta a acciones,►C2certificados de depósito de valores◄, fondos cotizados y certificados y demás instrumentos financieros similares
------+Artículo 20 1.
------+Article 20 1a.
------+Artículo 20 2.
------+Artículo 20 3.
---+Artículo 21 Información posnegociación para las empresas de servicios de inversión por lo que respecta a bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión y derivados
------+Artículo 21 1.
------+Artículo 21 2.
------+Artículo 21 3.
------+Artículo 21 4.
------+Article 21 4a.
------+Artículo 21 5.
---+Artículo 21bis Entidades de publicación designadas
------+Artículo 21bis 1.
------+Artículo 21bis 2.
------+Artículo 21bis 3.
------+Artículo 21bis 4.
---+Artículo 22 Información a efectos de transparencia y de otros cálculos
------+Artículo 22 1.
------+Artículo 22 2.
------+Artículo 22 3.
---+Artículo 22bis Transmisión de datos al PIC
------+Artículo 22bis 1.
------+Artículo 22bis 2.
------+Artículo 22bis 3.
------+Artículo 22bis 4.
------+Artículo 22bis 5.
------+Artículo 22bis 6.
------+Artículo 22bis 7.
------+Artículo 22bis 8.
---+Artículo 22ter Calidad de los datos
------+Artículo 22ter 1.
------+Artículo 22ter 2.
------+Artículo 22ter 3.
---+Artículo 22quater Sincronización de los relojes comerciales
------+Artículo 22quater 1.
------+Artículo 22quater 2.
---+Artículo 23 Obligación de negociación para las empresas de servicios de inversión
------+Artículo 23 1.
------+Artículo 23 2.
------+Artículo 23 3.
---+Artículo 23bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

TÍTULO III TRANSPARENCIA PARA LOS INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS Y LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN QUE NEGOCIEN EN MERCADOS EXTRABURSÁTILES Y RÉGIMEN DE VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA LOS INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS

TÍTULO III TRANSPARENCIA PARA LOS INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS Y LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN QUE NEGOCIEN EN MERCADOS EXTRABURSÁTILES Y RÉGIMEN DE VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA LOS INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14 Obligación de los internalizadores sistemáticos de hacer públicas cotizaciones en firme respecto de las acciones,►C2certificados de depósito de valores◄, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares
Artículo 15 Ejecución de las órdenes de clientes
Artículo 16 Obligaciones de las autoridades competentes

Artículo 16

Obligaciones de las autoridades competentes

Las autoridades competentes comprobarán que los internalizadores sistemáticos cumplen las condiciones de ejecución de órdenes establecidas en el artículo 15, apartado 1, y las condiciones de mejora de precios establecidas en el artículo 15, apartado 2.

Artículo 17 Acceso a las cotizaciones
Artículo 17bis Variación mínima de cotización
Artículo 20 Información post-negociación por las empresas de servicios de inversión, incluidos los internalizadores sistemáticos, por lo que respecta a acciones,►C2certificados de depósito de valores◄, fondos cotizados y certificados y demás instrumentos financieros similares
Artículo 21 Información posnegociación para las empresas de servicios de inversión por lo que respecta a bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión y derivados
Artículo 21bis Entidades de publicación designadas
Artículo 22 Información a efectos de transparencia y de otros cálculos
Artículo 22bis Transmisión de datos al PIC
Artículo 22ter Calidad de los datos
Artículo 22quater Sincronización de los relojes comerciales
Artículo 23 Obligación de negociación para las empresas de servicios de inversión
Artículo 23bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

Artículo 23 bis

Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

A partir del 10 de enero de 2030, la información a que se refieren el artículo 14, apartado 6, el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 18, apartado 4; y el artículo 27, apartado 1, el artículo 34, el artículo 40, apartado 5, el artículo 42, apartado 5, el artículo 44, apartado 2, el artículo 45, apartado 6, y el artículo 48 del presente Reglamento estará disponible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ). El organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será la AEVM.

Dicha información cumplirá los siguientes requisitos:

a) 

se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;

b) 

irá acompañada de los metadatos siguientes:

i) 

todos los nombres de la empresa de servicios de inversión a que se refiere la información,

ii) 

cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la empresa de servicios de inversión, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,

iii) 

el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,

iv) 

una indicación de si la información incluye datos personales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito