+Artículo 402 Exposiciones derivadas de actividades de préstamo hipotecario
---+Artículo 402 1.
---+Artículo 402 2.
---+Artículo 402 3.
|
Artículo 402 Exposiciones derivadas de actividades de préstamo hipotecario
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 402 1.
|
►M17
Para calcular los valores de exposición a efectos del artículo 395, excepto en los casos en los que la legislación nacional aplicable lo prohíba, las entidades podrán reducir el valor de una exposición o de una parte de una exposición que esté garantizada por bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 125, apartado 1, en el importe pignorado del valor de los bienes inmuebles, pero no en más del 55 % del valor de los bienes inmuebles, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: ◄
▼M17
a)
que las autoridades competentes no hayan fijado una ponderación de riesgo superior al 20 % para exposiciones o partes de exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 124, apartado 9;
▼M8
b)
que la exposición o parte de la exposición esté completamente garantizada por una de las siguientes opciones:
i)
uno o más préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales, o
ii)
un bien inmueble residencial en una operación de arrendamiento financiero en virtud de la cual el arrendador mantenga la plena propiedad del bien residencial y el arrendatario no haya ejercido aún su opción de compra;
c)
que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 208 y el artículo 229, apartado 1.
|
|
Artículo 402 2.
|
►M17
Para calcular los valores de exposición a efectos del artículo 395, excepto en los casos en los que la legislación nacional aplicable lo prohíba, las entidades podrán reducir el valor de una exposición o de una parte de una exposición que esté garantizada por bienes inmuebles comerciales de conformidad con el artículo 126, apartado 1, en el importe pignorado del valor de los bienes inmuebles, pero no en más del 55 % del valor de los bienes inmuebles, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: ◄
▼M17
a)
que las autoridades competentes no hayan fijado una ponderación de riesgo superior al 60 % para exposiciones o partes de exposiciones garantizadas por bienes inmuebles comerciales de conformidad con el artículo 124, apartado 9;
▼M8
b)
que la exposición esté completamente garantizada por una de las siguientes opciones:
i)
uno o más préstamos hipotecarios sobre oficinas u otros locales comerciales, o
ii)
una o más oficinas u otros locales comerciales y las exposiciones relacionadas con operaciones de arrendamiento financiero inmobiliario;
▼M17
c)
que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 124, apartado 3, letra c), y en el artículo 208 y en el artículo 229, apartado 1;
▼M8
d)
que el bien inmueble comercial esté construido en su integridad.
|
|
Artículo 402 3.
|
Las entidades podrán aplicar a toda exposición frente a una contraparte que se derive de un pacto de recompra inversa, en virtud del cual la entidad haya comprado a la contraparte privilegios hipotecarios independientes y no accesorios sobre bienes inmuebles de terceros, el mismo trato que si se tratara de una serie de exposiciones individuales a cada uno de esos terceros, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
▼M9
a)
la contraparte es una entidad o una empresa de servicios de inversión;
▼B
b)
la exposición esté plenamente garantizada por privilegios sobre los bienes inmuebles de esos terceros que la entidad ha adquirido y la entidad pueda ejercer esos privilegios;
c)
la entidad se haya asegurado del cumplimiento de los requisito establecidos en el artículo 208 y el artículo 229, apartado 1;
d)
la entidad se convierta en beneficiaria de los créditos que la contraparte tenga frente a los terceros en caso de impago, insolvencia o liquidación de la contraparte;
▼M9
e)
la entidad informe a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 394, del importe total de las exposiciones a cada una de las entidades o empresas de servicios de inversión a las que aplique el trato previsto en el presente apartado.
▼B
A estos efectos, la entidad asumirá que tiene una exposición frente a cada uno de los terceros en cuestión, por el importe del crédito que la contraparte tiene sobre el tercero, en lugar del correspondiente importe de la exposición frente a la contraparte. El resto de la exposición frente a la contraparte, si lo hay, seguirá recibiendo el trato de una exposición frente a la contraparte.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|