+Procedimientos y mecanismos de control eficaces
---+14. Las entidades deberán: a. Identificar sus exposiciones individuales a entidades del sector …

Procedimientos y mecanismos de control eficaces

Procedimientos y mecanismos de control eficaces

1. Resumen

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Título Regulación
14. Las entidades deberán: a. Identificar sus exposiciones individuales a entidades del sector …

Las entidades deberán:

  • a. Identificar sus exposiciones individuales a entidades del sector bancario en la sombra, todos los riesgos potenciales para la entidad derivados de dichas exposiciones y el posible impacto de esos riesgos.
  • b. Establecer un marco interno para la identificación, gestión, control y reducción de los riesgos mencionados en la letra a). Este marco deberá incluir unos análisis claramente definidos que realizarán los responsables de riesgos relativos al negocio de una entidad del sector bancario en la sombra a la que se tenga exposición, los posibles riesgos para la entidad y la probabilidad de contagio derivada de estos riesgos para la entidad. Dichos análisis se realizarán bajo la supervisión del comité de riesgo de crédito, al que se informará debidamente de los resultados.
  • c. Garantizar que los riesgos mencionados en la letra a) se tengan debidamente en cuenta en el proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (ICAAP) y la planificación del capital de la entidad.
  • d. Sobre la base de la evaluación realizada conforme a la letra a), establecer la tolerancia al riesgo/apetito de riesgo de la entidad con respecto a las exposiciones a entidades del sector bancario en la sombra.
  • e. Implementar un proceso sólido para determinar la interconexión entre entidades del sector bancario en la sombra y entre las entidades del sector bancario en la sombra y la entidad en cuestión. Este proceso deberá abordar especialmente las situaciones en que no pueda determinarse la interconexión y establecer unas técnicas de reducción de riesgos adecuadas para afrontar los posibles riesgos derivados de esta incertidumbre.
  • f. Contar con unos procedimientos y unos procesos de información al órgano de administración eficaces relativos a las exposiciones a entidades del sector bancario en la sombra dentro del marco general de gestión de riesgos de la entidad.
  • g. Implementar unos planes de acción adecuados en caso de que no se respeten los límites establecidos por la entidad conforme a la sección 5.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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