+109. El RDS contendrá, al menos, la siguiente información: (a) las características de riesgo …

109. El RDS contendrá, al menos, la siguiente información: (a) las características de riesgo …

El RDS contendrá, al menos, la siguiente información:

  • (a) las características de riesgo relacionadas con el deudor, la operación y la entidad, así como factores externos, con arreglo al párrafo 121, que sean factores de riesgo potenciales en las fechas de referencia correspondientes, según lo especificado en el párrafo 122;
  • (b) el momento (fecha) del default ;
  • (c) todos los desencadenantes de default que se hayan producido, incluidos los eventos tanto de importes vencidos como de probable impago, incluso después de la identificación del default ; en el caso de exposiciones que fueron objeto de reestructuración forzosa, el importe por el que se ha reducido la obligación financiera calculado conforme a las Directrices de la ABE sobre la definición de default ;
  • (d) el importe pendiente de la exposición en el momento del default incluidos principal, intereses y comisiones;
  • (e) los importes y las fechas de las disposiciones adicionales después del default ;
  • (f) los importes y las fechas de los fallidos;
  • (g) los valores de las garantías reales asociadas a la exposición y, en su caso, el tipo de valoración (por ejemplo, el valor de mercado o el valor hipotecario definidos en el artículo 4, apartado 1, puntos 74) y 76), del Reglamento (UE) n. o 575/2013), la fecha de valoración, un indicador de si la garantía real ha sido vendida y el precio de venta;
  • (h) información sobre cualquier dependencia entre el riesgo del deudor y el riesgo de las garantías reales o proveedor de las garantías reales;
  • (i) los tipos, los importes y los vencimientos de las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales, incluida la especificación y la calidad crediticia del proveedor de la cobertura;
  • (j) los importes, las fechas y las fuentes de las recuperaciones;
  • (k) los importes, las fechas y las fuentes de los costes directos asociados a procesos de recuperación;
  • (l) una clara identificación del tipo de finalización del proceso de recuperación;
  • (m) en su caso, los desajustes de divisas entre dos o más de los siguientes elementos: la divisa utilizada por la entidad en los estados financieros, la obligación subyacente, cualquier cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales y los flujos de efectivo procedentes de la liquidación de los activos del deudor;
  • (n) el importe de la pérdida realizada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/