+Definiciones
---+9. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …

Definiciones

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1. Resumen

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Título Regulación
9. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …

A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) n.º 575/20133 tienen idéntico significado en estas directrices. Adicionalmente, a efectos de las presentes directrices se aplicarán las definiciones siguientes:

«Bien inmueble comercial»: todo bien inmueble que no sea un bien inmueble residencial en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto (75), del Reglamento (UE) n.º 575/2013. «Crédito al consumo»: crédito al consumo tal como se define en el anexo II, parte 2, categoría 2, del Reglamento (UE) n.º 1071/2013 del Banco Central Europeo4 .

«Dimensión de una exposición»: característica específica de una exposición.

«Elemento de una dimensión de una exposición»: subdivisión de una dimensión de una exposición.

«Institución financiera»: institución financiera tal como se define en el anexo A, apartado 2.55, del Reglamento (UE) n.º 549/20135 .

«Préstamo en moneda extranjera»: préstamo en moneda extranjera tal como se define en las directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES) y las pruebas de resistencia supervisoras6 .

«Administraciones públicas»: administraciones públicas tal como se definen en el anexo A, apartado 2.111, del Reglamento (UE) n.º 549/2013.

«Unidad institucional»: unidad institucional tal como se define en el anexo A, apartado 1.57, del Reglamento (UE) n.º 549/2013.

«Persona jurídica»: entidad jurídica tal como se define en el artículo 1, punto 5), del Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo7 .

«Persona física»: hogar tal como se define en el anexo A, apartado 2.118, del Reglamento (UE) n.º 549/2013.

«Sociedad no financiera»: sociedad no financiera tal como se define en el anexo A, apartado 2.45, del Reglamento (UE) n.º 549/2013.

«Exposiciones dudosas»: clasificación de una exposición como «dudosa» con arreglo al anexo V, parte 2, apartados 213 a 239, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión8 .

«Autoridad relevante»: la autoridad competente o la autoridad designada, según proceda, a que se refiere el artículo 133, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE. «Bien inmueble residencial»: bien inmueble residencial tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto (75), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

«Exposiciones minoristas»: exposiciones que cumplen con los requisitos para clasificarse en la categoría de exposiciones minoristas de conformidad con el artículo 123 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

«Exposiciones sectoriales»: categorías de exposiciones identificadas en el artículo 133, apartado 5, letra b), de la Directiva 2013/36/UE.

«Ratio deuda total/EBITDA»: ratio de deuda total sobre EBITDA tal como se define en la sección 3 de la guía del BCE sobre operaciones apalancadas (mayo de 2017).

«Exposición no garantizada»: exposición que no está garantizada por un derecho de garantía, una hipoteca u otra garantía que debe utilizarse en caso de impago por parte del deudor.


3 Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

4 Reglamento (UE) n.º 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

5 Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

6 EBA/GL/2014/13, en su versión modificada.

7 Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (DO L 144 de 1.6.2016, p. 44).

8 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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