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+16. Ayudas estatales y remuneración |
16. Ayudas estatales y remuneración300.De conformidad con la sección 6 de estas directrices, cuando las entidades sean beneficiarias de intervención pública excepcional, las autoridades competentes y las entidades establecerán contactos periódicos con respecto a la fijación del fondo de remuneración variable posible y la concesión de remuneración variable para garantizar el cumplimento de los artículos 93 y 141 de la Directiva 2013/36/UE. Ningún pago de remuneración variable debe poner en peligro el cumplimiento del plan establecido de recuperación y retirada de la intervención pública excepcional. 301.La Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (2013/C 216/01) es de aplicación en las políticas de remuneración. Cualquier condición respecto a la remuneración impuesta a las entidades cuando la Comisión haya autorizado la ayuda estatal, y esta se haya concedido, y en el marco de cualquier acto relacionado, se reflejará adecuadamente en la política de remuneración de las entidades. 302.La remuneración variable del personal de una entidad, incluyendo a los miembros del órgano de dirección, no impedirá el reembolso puntual y ordenado de la intervención pública excepcional o el logro de los objetivos establecidos en el plan de reestructuración. 303.La entidad velará por que el fondo de remuneración para primas o la consolidación y el pago de remuneración variable no supongan un perjuicio para el oportuno fortalecimiento de su base de capital y una menor dependencia de la intervención pública excepcional. 304.Sin perjuicio de las condiciones existentes impuestas por el Estado miembro o la Unión Europea en materia de remuneración, la autoridad competente pertinente establecerá, para las entidades que hayan sido beneficiarias de intervención pública excepcional, el porcentaje de los ingresos netos que según la letra a) del artículo 93 de la Directiva 2013/36/UE podrá utilizarse para la remuneración variable y evaluará si la remuneración variable está en consonancia con una adecuada gestión de riesgos y con el crecimiento a largo plazo, y tomará medidas para reestructurar las remuneraciones cuando sea necesario. 305.Se aplicarán límites estrictos a la remuneración variable de los miembros del órgano de dirección en el contexto de la reestructuración de remuneraciones con arreglo a la letra b) del artículo 93 de la Directiva 2013/36/UE cuando:
306.Con el fin de reestructurar las remuneraciones de conformidad con el artículo 93, apartado b), de la Directiva 2013/36/UE de manera que estén en consonancia con una adecuada gestión de riesgos y con el crecimiento a largo plazo, las autoridades competentes exigirán:
307.Las entidades y las autoridades competentes tendrán en cuenta que puede ser necesario contemplar la concesión de remuneración variable a los nuevos miembros del órgano de dirección que sean contratados durante la fase de recuperación o reestructuración de la entidad, con el fin de garantizar que sea posible designar a personas adecuadas para el citado órgano durante dicha fase. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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