+16. Ayudas estatales y remuneración

16. Ayudas estatales y remuneración

300.De conformidad con la sección 6 de estas directrices, cuando las entidades sean beneficiarias de intervención pública excepcional, las autoridades competentes y las entidades establecerán contactos periódicos con respecto a la fijación del fondo de remuneración variable posible y la concesión de remuneración variable para garantizar el cumplimento de los artículos 93 y 141 de la Directiva 2013/36/UE. Ningún pago de remuneración variable debe poner en peligro el cumplimiento del plan establecido de recuperación y retirada de la intervención pública excepcional.

301.La Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (2013/C 216/01) es de aplicación en las políticas de remuneración. Cualquier condición respecto a la remuneración impuesta a las entidades cuando la Comisión haya autorizado la ayuda estatal, y esta se haya concedido, y en el marco de cualquier acto relacionado, se reflejará adecuadamente en la política de remuneración de las entidades. 302.La remuneración variable del personal de una entidad, incluyendo a los miembros del órgano de dirección, no impedirá el reembolso puntual y ordenado de la intervención pública excepcional o el logro de los objetivos establecidos en el plan de reestructuración.

303.La entidad velará por que el fondo de remuneración para primas o la consolidación y el pago de remuneración variable no supongan un perjuicio para el oportuno fortalecimiento de su base de capital y una menor dependencia de la intervención pública excepcional.

304.Sin perjuicio de las condiciones existentes impuestas por el Estado miembro o la Unión Europea en materia de remuneración, la autoridad competente pertinente establecerá, para las entidades que hayan sido beneficiarias de intervención pública excepcional, el porcentaje de los ingresos netos que según la letra a) del artículo 93 de la Directiva 2013/36/UE podrá utilizarse para la remuneración variable y evaluará si la remuneración variable está en consonancia con una adecuada gestión de riesgos y con el crecimiento a largo plazo, y tomará medidas para reestructurar las remuneraciones cuando sea necesario.

305.Se aplicarán límites estrictos a la remuneración variable de los miembros del órgano de dirección en el contexto de la reestructuración de remuneraciones con arreglo a la letra b) del artículo 93 de la Directiva 2013/36/UE cuando:

  • a. La autoridad competente pertinente exija a la entidad que no pague remuneración variable a miembros del órgano de dirección a partir de la fecha en que se recibió la intervención pública excepcional o que aplique cláusulas de reducción o de recuperación a la remuneración variable teniendo en cuenta posibles incumplimientos del órgano de dirección.
  • b. La autoridad competente pertinente pueda exigir a la entidad que no conceda ninguna remuneración variable a miembros del órgano de dirección mientras no se reembolse la intervención pública excepcional, o hasta que se implemente o se cumpla un plan de reestructuración para la entidad. Tales medidas estarán limitadas en el tiempo. El periodo de aplicación de los límites o los criterios de aplicación de tales límites estarán claramente establecidos y se comunicarán a la entidad cuando se reciba la ayuda pública.

306.Con el fin de reestructurar las remuneraciones de conformidad con el artículo 93, apartado b), de la Directiva 2013/36/UE de manera que estén en consonancia con una adecuada gestión de riesgos y con el crecimiento a largo plazo, las autoridades competentes exigirán:

  • a. en su caso, limitar la remuneración variable de los miembros del órgano de dirección a importes que pueden reducirse hasta cero, de manera que la remuneración variable no tenga un impacto importante en la recuperación de la entidad;
  • b. alinear las medidas de resultados utilizadas para determinar la remuneración variable con el proceso de recuperación de la entidad y la contribución del personal identificado, incluyendo en este sentido al órgano de dirección;
  • c. aplicar las cláusulas de recuperación de remuneraciones ya satisfechas y de reducción de la remuneración a los periodos de concesión anteriores, según proceda, en particular al personal que haya contribuido significativamente a la situación que provocó que la entidad requiriera ayuda estatal;
  • d. aumentar el porcentaje de remuneración variable diferida hasta el 100 %;
  • e. alinear los periodos de devengo y de diferimiento con la fase y los planes de recuperación
  • o de reestructuración.

307.Las entidades y las autoridades competentes tendrán en cuenta que puede ser necesario contemplar la concesión de remuneración variable a los nuevos miembros del órgano de dirección que sean contratados durante la fase de recuperación o reestructuración de la entidad, con el fin de garantizar que sea posible designar a personas adecuadas para el citado órgano durante dicha fase.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/