+18. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la aplicación …

18. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la aplicación …

A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la aplicación adecuada de los requisitos regulatorios y de las presentes directrices, las entidades y las autoridades competentes deberían tener en cuenta los siguientes criterios:

  • a. el tamaño en términos del total del balance de la entidad y sus filiales dentro del ámbito de consolidación prudencial;
  • b. la presencia geográfica de la entidad y el volumen de sus operaciones en cada jurisdicción;
  • c. la forma jurídica de la entidad y si la entidad forma parte de un grupo y, en caso afirmativo, la evaluación de los criterios de proporcionalidad realizada para el grupo;
  • d. si la entidad está admitida a cotización;
  • e. si la entidad está autorizada a utilizar modelos internos para el cálculo de los requerimientos de capital (p. ej., el método basado en calificaciones internas);
  • f. el tipo de actividades y servicios autorizados realizados por la entidad (véanse también el anexo 1 de la Directiva 2013/36/UE y el anexo 1 de la Directiva 2014/65/UE);
  • g. el modelo y la estrategia de negocio subyacentes; la naturaleza y la complejidad de las actividades de negocio y la estructura organizativa de la entidad;
  • h. la estrategia de riesgo, el apetito de riesgo y el perfil de riesgo real de la entidad, teniendo en cuenta también el resultado de las evaluaciones de capital y liquidez del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES);
  • i. la estructura de propiedad y de financiación de la entidad;
  • j. el tipo de clientes (p. ej., minoristas, corporativos, institucionales, pequeñas empresas, entidades públicas) y la complejidad de los productos o contratos;
  • k. las actividades externalizadas y los canales de distribución;
  • l. los sistemas de tecnología de la información (TI) existentes, incluidos los sistemas de continuidad y las funciones externalizadas en esta área, y
  • m. si la entidad encaja en la definición de «entidad pequeña y no compleja» o de «entidad grande» recogidas en el artículo 4, apartado 1, puntos 145 y 146, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/