+Título I - Proporcionalidad
---+16. El principio de proporcionalidad previsto en el artículo 74, apartado 2, de la Directiva …
---+17. Las entidades deberían tener en cuenta su tamaño y organización interna, así como la …
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Título I - Proporcionalidad
Título I - Proporcionalidad
1. Resumen
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Regulación |
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16. El principio de proporcionalidad previsto en el artículo 74, apartado 2, de la Directiva …
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El principio de proporcionalidad previsto en el artículo 74, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE pretende garantizar que los sistemas de gobierno interno sean coherentes con el perfil de riesgo individual y el modelo de negocio de la entidad, de modo que se alcancen eficazmente los objetivos de las disposiciones y los requisitos regulatorios.
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17. Las entidades deberían tener en cuenta su tamaño y organización interna, así como la …
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Las entidades deberían tener en cuenta su tamaño y organización interna, así como la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, al desarrollar y aplicar sus sistemas de gobierno interno. Las entidades significativas deberían contar con sistemas de gobierno más sofisticados, mientras que las entidades pequeñas y menos complejas pueden aplicar sistemas de gobierno más sencillos. No obstante, las entidades deberían tener en cuenta que el tamaño o la importancia sistémica de una entidad pueden no ser, por sí mismos, indicativos del grado de exposición de una entidad a los riesgos.
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18. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la aplicación …
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A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la aplicación adecuada de los requisitos regulatorios y de las presentes directrices, las entidades y las autoridades competentes deberían tener en cuenta los siguientes criterios: - a. el tamaño en términos del total del balance de la entidad y sus filiales dentro del ámbito de consolidación prudencial;
- b. la presencia geográfica de la entidad y el volumen de sus operaciones en cada jurisdicción;
- c. la forma jurídica de la entidad y si la entidad forma parte de un grupo y, en caso afirmativo, la evaluación de los criterios de proporcionalidad realizada para el grupo;
- d. si la entidad está admitida a cotización;
- e. si la entidad está autorizada a utilizar modelos internos para el cálculo de los requerimientos de capital (p. ej., el método basado en calificaciones internas);
- f. el tipo de actividades y servicios autorizados realizados por la entidad (véanse también el anexo 1 de la Directiva 2013/36/UE y el anexo 1 de la Directiva 2014/65/UE);
- g. el modelo y la estrategia de negocio subyacentes; la naturaleza y la complejidad de las actividades de negocio y la estructura organizativa de la entidad;
- h. la estrategia de riesgo, el apetito de riesgo y el perfil de riesgo real de la entidad, teniendo en cuenta también el resultado de las evaluaciones de capital y liquidez del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES);
- i. la estructura de propiedad y de financiación de la entidad;
- j. el tipo de clientes (p. ej., minoristas, corporativos, institucionales, pequeñas empresas, entidades públicas) y la complejidad de los productos o contratos;
- k. las actividades externalizadas y los canales de distribución;
- l. los sistemas de tecnología de la información (TI) existentes, incluidos los sistemas de continuidad y las funciones externalizadas en esta área, y
- m. si la entidad encaja en la definición de «entidad pequeña y no compleja» o de «entidad grande» recogidas en el artículo 4, apartado 1, puntos 145 y 146, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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