+102. De conformidad con el artículo 91, apartado 10, de la Directiva 2013/36/UE, todas las …
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102. De conformidad con el artículo 91, apartado 10, de la Directiva 2013/36/UE, todas las …
De conformidad con el artículo 91, apartado 10, de la Directiva 2013/36/UE, todas las entidades deberán tener y aplicar una política que fomente la diversidad en el órgano de administración, de manera que su composición refleje un colectivo diverso. Al seleccionar a los miembros del órgano de administración se tratará de incorporar un amplio conjunto de cualidades y competencias para lograr una diversidad de puntos de vista y de experiencias y para promover opiniones independientes y una toma de decisiones sólida dentro del órgano de administración. Las entidades procurarán lograr una representación adecuada de todos los géneros en el órgano de administración y velarán por que se respete el principio de igualdad de oportunidades al seleccionar a los miembros del órgano de administración. Contar con representantes de los trabajadores, cuando así lo exija la legislación nacional, del género menos representado no es suficiente para garantizar que el órgano de administración tenga una diversidad de género apropiada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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