+4.5 Recurso a terceros y externalización
---+46. Además de lo establecido en el apartado 9, las entidades de crédito y financieras incluirán en …
---+47. Además de las Directrices sobre factores de riesgo de BC/FT de la ABE , en particular las …
---+48. Cuando las entidades de crédito y financieras externalicen la totalidad o parte del proceso de …
---+49. Cuando el proveedor de servicios externalizados almacene datos de clientes, incluidos, entre …

4.5 Recurso a terceros y externalización

4.5 Recurso a terceros y externalización

1. Resumen

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Título Regulación
46. Además de lo establecido en el apartado 9, las entidades de crédito y financieras incluirán en …

Además de lo establecido en el apartado 9, las entidades de crédito y financieras incluirán en sus políticas y procedimientos especificaciones que establezcan qué funciones y actividades de alta de clientes a distancia serán realizadas o llevadas a cabo por la entidad de crédito y financiera, por terceros o por otro proveedor de servicios externalizados.

4.5.1 Recurso a proveedores terceros de conformidad con el capítulo II, sección 4, de la Directiva (UE) 2015/849

47. Además de las Directrices sobre factores de riesgo de BC/FT de la ABE , en particular las …

Además de las Directrices sobre factores de riesgo de BC/FT de la ABE8 , en particular las directrices 2.20 a 2.21 y 4.32 a 4.37 de dichas Directrices, las entidades de crédito y financieras aplicarán los siguientes criterios:

  • a) adoptarán las medidas necesarias para cerciorarse de que los procesos y procedimientos de DDC propios para el alta de clientes a distancia y la información y los datos que recojan en este contexto son suficientes y coherentes con los requisitos establecidos en las presentes directrices;
  • b) garantizarán la continuidad de las relaciones de negocios establecidas entre el cliente y la entidad de crédito y financiera para evitar sucesos que puedan poner de manifiesto deficiencias en el proceso de alta de clientes a distancia llevado a cabo por el tercero.

4.5.2 Externalización de la DDC


8 EBA/GL/2021/02.

48. Cuando las entidades de crédito y financieras externalicen la totalidad o parte del proceso de …

Cuando las entidades de crédito y financieras externalicen la totalidad o parte del proceso de alta de clientes a distancia a un proveedor de servicios externalizados, tal como se contempla en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2015/849, aplicarán, además de las directrices 2.20 a 2.21 y 4.32 a 4.37 de las Directrices sobre factores de riesgo de BC/FT de la ABE y de las Directrices sobre externalización de la ABE9 , cuando proceda, antes y durante la relación de negocios con el proveedor de servicios externalizados, las siguientes medidas, cuyo alcance se ajustará en función del riesgo:

  • a) garantizarán que el proveedor de servicios externalizados implemente y cumpla eficazmente las políticas y procedimientos de alta de clientes a distancia de la entidad de crédito y financiera de conformidad con el contrato de externalización. Esto deberá lograrse mediante informes periódicos, supervisión continua, visitas in situ o análisis de muestras;
  • b) llevarán a cabo evaluaciones para garantizar que el proveedor de servicios externalizados esté suficientemente equipado y capacitado para llevar a cabo el proceso de alta de clientes a distancia. Las evaluaciones pueden incluir, entre otras, la valoración de la formación de los empleados, la adecuación tecnológica y la gestión de los datos en el proveedor de servicios externalizados;
  • c) se asegurarán de que el proveedor de servicios externalizados informe a las entidades de crédito y financieras de cualquier cambio propuesto en el proceso de alta de clientes a distancia o cualquier modificación realizada en la solución proporcionada por el mismo.

9 EBA Guidelines on outsourcing arrangements.docx (europa.eu).

49. Cuando el proveedor de servicios externalizados almacene datos de clientes, incluidos, entre …

Cuando el proveedor de servicios externalizados almacene datos de clientes, incluidos, entre otros, fotografías, vídeos y documentos, durante el proceso de alta a distancia, las entidades de crédito y financieras garantizarán que:

  • a) solo se recogen y conservan los datos necesarios del cliente con arreglo a un plazo de conservación claramente definido;
  • b) el acceso a los datos está estrictamente limitado y registrado;
  • c) se aplican las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de los datos almacenados.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/