+Procedimiento de mapeo
---+7. El coordinador debe llevar a cabo un proceso de mapeo en cooperación con las demás autoridades …
---+8. El proceso de mapeo debe realizarse teniendo debidamente en cuenta el proceso de identificación …
---+9. El proceso de mapeo debe incluir la recopilación y el análisis de la información necesaria para …
---+10. El coordinador debe garantizar la realización del proceso de mapeo sobre la base de los …
---+11. El proceso de mapeo debe: a) tener en cuenta el resultado de los procesos de mapeo que se hayan …
---+12. Para preparar el borrador del mapeo y transmitirlo a las autoridades competentes pertinentes …
---+13. El mapeo debe actualizarse periódicamente, al menos una vez al año, teniendo en cuenta los …
---+14. El mapeo debe tener en cuenta a todas las entidades relevantes a efectos de la supervisión …
---+15. Con respecto a las entidades relevantes a efectos de la supervisión citadas en el apartado 14 …
---+16. El coordinador debe presentar el mapeo utilizando la plantilla del anexo 1.

Procedimiento de mapeo

Procedimiento de mapeo

1. Resumen

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Título Regulación
7. El coordinador debe llevar a cabo un proceso de mapeo en cooperación con las demás autoridades …

El coordinador debe llevar a cabo un proceso de mapeo en cooperación con las demás autoridades competentes que hayan autorizado a entidades reguladas que formen parte del conglomerado financiero. Dichas autoridades competentes deben hacer uso del resultado del proceso de mapeo para determinar el alcance adecuado de la supervisión adicional en función de la organización, la dimensión y la complejidad del conglomerado financiero.

8. El proceso de mapeo debe realizarse teniendo debidamente en cuenta el proceso de identificación …

El proceso de mapeo debe realizarse teniendo debidamente en cuenta el proceso de identificación descrito en el artículo 4 de la Directiva 2002/87/CE. De manera similar, el resultado del proceso de mapeo debe utilizarse en las actualizaciones anuales del proceso de identificación del conglomerado financiero.

9. El proceso de mapeo debe incluir la recopilación y el análisis de la información necesaria para …

El proceso de mapeo debe incluir la recopilación y el análisis de la información necesaria para identificar a las autoridades competentes que, con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2002/87/CE, han de establecer acuerdos de coordinación.

10. El coordinador debe garantizar la realización del proceso de mapeo sobre la base de los …

El coordinador debe garantizar la realización del proceso de mapeo sobre la base de los siguientes requisitos previos:

  • a) que ya se haya identificado un conglomerado financiero con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2002/87/CE y a través de la cooperación de las autoridades competentes;
  • b) que se haya establecido un colegio sectorialen virtud del artículo 116 de la Directiva 2013/36/UE o del artículo 248, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE; y que se haya designado al coordinador con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2002/87/CE.
11. El proceso de mapeo debe: a) tener en cuenta el resultado de los procesos de mapeo que se hayan …

El proceso de mapeo debe:

  • a) tener en cuenta el resultado de los procesos de mapeo que se hayan llevado a cabo a escala sectorial;
  • b) centrar la atención en los vínculos intersectoriales, como participaciones y vínculos estrechos, entre las entidades reguladas de un conglomerado financiero, la sociedad financiera mixta de cartera o las demás entidades del conglomerado financiero relevantes a efectos de la supervisión.
12. Para preparar el borrador del mapeo y transmitirlo a las autoridades competentes pertinentes …

Para preparar el borrador del mapeo y transmitirlo a las autoridades competentes pertinentes para obtener sus aportaciones, el coordinador debe entablar un diálogo con la entidad regulada sometida a su supervisión que sea la matriz del conglomerado financiero; cuando un conglomerado financiero no tenga como matriz a una entidad regulada, el coordinador debe, además de entablar un diálogo con dicha entidad matriz, hacerlo también con la entidad regulada sometida a su supervisión como se contempla en el artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva 2002/87/CE.

13. El mapeo debe actualizarse periódicamente, al menos una vez al año, teniendo en cuenta los …

El mapeo debe actualizarse periódicamente, al menos una vez al año, teniendo en cuenta los cambios que se hayan producido en la estructura del conglomerado financiero. Cualquier actualización del mapeo inicial se debe comunicar a todas las autoridades competentes pertinentes.

14. El mapeo debe tener en cuenta a todas las entidades relevantes a efectos de la supervisión …

El mapeo debe tener en cuenta a todas las entidades relevantes a efectos de la supervisión dentro del grupo, y debe indicar a cuál de los siguientes sectores financieros pertenece cada entidad regulada:

  • a) empresas de seguros y empresas de reaseguros; o
  • b) entidades de crédito y empresas de inversión.
15. Con respecto a las entidades relevantes a efectos de la supervisión citadas en el apartado 14 …

Con respecto a las entidades relevantes a efectos de la supervisión citadas en el apartado 14, el mapeo debe identificar:

  • a) todas las filiales del EEE;
  • b) las sucursales del EEE que o bien son significativas para el mercado local o son importantes para el grupo sectorial, de conformidad con la definición de dichas sucursales que se proporciona en las respectivas directivas sectoriales;
  • c) las filiales y sucursales que no pertenecen al EEE que son relevantes para el grupo sectorial; y
  • d) la lista de las participaciones intragruporelevantes en el sentido del artículo 2, apartados 11 y 12, de la Directiva 2002/87/CE.
16. El coordinador debe presentar el mapeo utilizando la plantilla del anexo 1.

El coordinador debe presentar el mapeo utilizando la plantilla del anexo 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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