+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

Durante un período de diez años a contar desde la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA de alto riesgo, el proveedor mantendrá a disposición de las autoridades nacionales competentes:

a) 

la documentación técnica a que se refiere el artículo 11;

b) 

la documentación relativa al sistema de gestión de la calidad a que se refiere el artículo 17;

c) 

la documentación relativa a los cambios aprobados por los organismos notificados, si procede;

d) 

las decisiones y otros documentos expedidos por los organismos notificados, si procede;

e) 

la declaración UE de conformidad contemplada en el artículo 47.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito