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+Artículo 18 1. |
Artículo 18 1.Durante un período de diez años a contar desde la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA de alto riesgo, el proveedor mantendrá a disposición de las autoridades nacionales competentes:
a)
la documentación técnica a que se refiere el artículo 11;
b)
la documentación relativa al sistema de gestión de la calidad a que se refiere el artículo 17;
c)
la documentación relativa a los cambios aprobados por los organismos notificados, si procede;
d)
las decisiones y otros documentos expedidos por los organismos notificados, si procede;
e)
la declaración UE de conformidad contemplada en el artículo 47. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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