+Artículo 45 1.
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Artículo 45 1.
La Comisión realizará un seguimiento de las exportaciones de residuos de la Unión a los países a los que se aplica la Decisión de la OCDE con el fin de garantizar que aquellas no entrañen un perjuicio significativo al medio ambiente o a la salud humana en el país de destino y que los residuos importados desde la Unión no sean trasladados a su vez a terceros países. En el contexto de su seguimiento, la Comisión evaluará las solicitudes, ya provengan de personas físicas o jurídicas, acompañadas de información y datos pertinentes que muestren que la gestión de residuos exportados desde la Unión no cumple los requisitos de gestión ambientalmente correcta a que se refiere el artículo 59 en un tercer país al que se aplica la Decisión de la OCDE o que tales exportaciones causan efectos adversos sustanciales en la gestión de los residuos generados en dicho país.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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