+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

La Comisión realizará un seguimiento de las exportaciones de residuos de la Unión a los países a los que se aplica la Decisión de la OCDE con el fin de garantizar que aquellas no entrañen un perjuicio significativo al medio ambiente o a la salud humana en el país de destino y que los residuos importados desde la Unión no sean trasladados a su vez a terceros países. En el contexto de su seguimiento, la Comisión evaluará las solicitudes, ya provengan de personas físicas o jurídicas, acompañadas de información y datos pertinentes que muestren que la gestión de residuos exportados desde la Unión no cumple los requisitos de gestión ambientalmente correcta a que se refiere el artículo 59 en un tercer país al que se aplica la Decisión de la OCDE o que tales exportaciones causan efectos adversos sustanciales en la gestión de los residuos generados en dicho país.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito