+Artículo 383 Método estándar
---+Artículo 383 1.
---+Artículo 383 2.
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Artículo 383 Método estándar
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 383 1.
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La autoridad competente autorizará a las entidades a calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo de AVC respecto de una cartera de operaciones con una o varias contrapartes utilizando el método estándar de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, tras haber evaluado si la entidad cumple los requisitos siguientes:
a)
que la entidad haya establecido una unidad diferenciada responsable de la gestión global de riesgos y de la cobertura del riesgo de AVC de la entidad;
b)
que, en relación con cada contraparte afectada, la entidad haya desarrollado un modelo de AVC reglamentario para calcular el AVC de dicha contraparte de conformidad con el artículo 383 bis;
c)
que, en relación con cada contraparte afectada, la entidad pueda calcular, al menos mensualmente, las sensibilidades de su AVC a los factores de riesgo pertinentes determinados de conformidad con el artículo 383 ter;
d)
que, en relación con todas las posiciones en coberturas admisibles reconocidas de conformidad con el artículo 386 a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC mediante el método estándar, la entidad pueda calcular, al menos mensualmente, las sensibilidades de dichas posiciones a los factores de riesgo pertinentes determinados de conformidad con el artículo 383 ter;
e)
que la entidad haya creado una unidad de control de riesgos independiente de las unidades de negociación y de la unidad a que se refiere la letra a), y que rinda cuentas directamente al órgano de dirección; dicha unidad de control de riesgos será responsable de diseñar y aplicar el método estándar y elaborará y analizará informes mensuales sobre los resultados de dicho método y, además, la unidad de control de riesgos evaluará la idoneidad de los límites de negociación de la entidad e incluirá los resultados de esta evaluación en sus informes mensuales. La unidad de control de riesgos contará con una dotación suficiente de personal con un nivel de cualificación adecuado para cumplir su cometido.
A efectos del primer párrafo, letra c), del presente apartado, la sensibilidad del AVC de una contraparte a un factor de riesgo se entenderá como la variación relativa del valor de dicho AVC como consecuencia de una variación del valor de uno de los factores de riesgo pertinentes de dicho AVC, calculada mediante el modelo de AVC reglamentario de la entidad de conformidad con los artículos 383 decies y 383 undecies. A efectos del primer párrafo, letra d), del presente apartado, la sensibilidad de una posición en una cobertura admisible a un factor de riesgo se entenderá como la variación relativa del valor de esa posición como consecuencia de una variación del valor de uno de los factores de riesgo pertinentes de dicha posición, calculada mediante el modelo de valoración de la entidad de conformidad con los artículos 383 decies y 383 undecies.
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Artículo 383 2.
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A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC, se entenderá por:
1)
«Clase de riesgo»: cualquiera de las categorías siguientes:
a)
riesgo de tipo de interés;
b)
riesgo de diferencial de crédito de la contraparte;
c)
riesgo de diferencial de crédito de referencia;
d)
riesgo de renta variable;
e)
riesgo de materias primas;
f)
riesgo de tipo de cambio.
2)
«Cartera de AVC»: la cartera compuesta por el AVC agregado y las coberturas admisibles a que se refiere el apartado 1, letra d).
3)
«AVC agregado»: la suma de los AVC calculados mediante el modelo de AVC reglamentario para las contrapartes a que se refiere el apartado 1, párrafo primero.
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Artículo 383 3.
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Las entidades determinarán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC mediante el método estándar sumando los requisitos de fondos propios siguientes calculados de conformidad con el artículo 383 ter:
a)
los requisitos de fondos propios por riesgo delta, que refleja el riesgo de variaciones en la cartera de AVC de la entidad debido a fluctuaciones de los factores de riesgo no relacionados con la volatilidad pertinentes;
b)
los requisitos de fondos propios por riesgo vega, que refleja el riesgo de variaciones en la cartera de AVC de la entidad debido a fluctuaciones de los factores de riesgo relacionados con la volatilidad pertinentes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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