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a) Los derivados de crédito y las garantías generales de endeudamiento, incluidas las cartas de crédito que sirvan de garantía financiera para préstamos y valores, y las aceptaciones, incluidos los endosos que tengan el carácter de aceptaciones, así como cualesquiera otros sustitutos directos del crédito.
b) Los acuerdos de venta con compromiso de recompra y las ventas de activos con derecho de recurso cuando el riesgo de crédito siga correspondiendo a la entidad.
c) Los valores prestados por la entidad o los valores aportados por la entidad como garantía real, incluidos los casos en que se deriven de operaciones similares a pactos de recompra.
d) Las compras de activos a plazo, depósitos a futuro y acciones y valores parcialmente desembolsados que representen compromisos con determinada disposición de fondos.
e) Las partidas fuera de balance que constituyan un sustituto crediticio cuando no estén explícitamente incluidas en ninguna otra categoría.
f) Otras partidas fuera de balance que conlleven un riesgo similar tal como hayan sido comunicadas a la ABE.
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