+ANEXO I Clasificación de partidas fuera de balance

ANEXO I Clasificación de partidas fuera de balance




ANEXO I

Clasificación de partidas fuera de balance



Segmento

Partidas

1

a)  Los derivados de crédito y las garantías generales de endeudamiento, incluidas las cartas de crédito que sirvan de garantía financiera para préstamos y valores, y las aceptaciones, incluidos los endosos que tengan el carácter de aceptaciones, así como cualesquiera otros sustitutos directos del crédito.

b)  Los acuerdos de venta con compromiso de recompra y las ventas de activos con derecho de recurso cuando el riesgo de crédito siga correspondiendo a la entidad.

c)  Los valores prestados por la entidad o los valores aportados por la entidad como garantía real, incluidos los casos en que se deriven de operaciones similares a pactos de recompra.

d)  Las compras de activos a plazo, depósitos a futuro y acciones y valores parcialmente desembolsados que representen compromisos con determinada disposición de fondos.

e)  Las partidas fuera de balance que constituyan un sustituto crediticio cuando no estén explícitamente incluidas en ninguna otra categoría.

f)  Otras partidas fuera de balance que conlleven un riesgo similar tal como hayan sido comunicadas a la ABE.

2

a)  Las líneas de aseguramiento de emisión de pagarés (NIF) y líneas renovables de colocación de emisiones (RUF), independientemente del vencimiento de la línea de crédito subyacente.

b)  Las garantías de buen fin, las garantías de licitación, las garantías y las cartas de crédito relativas a transacciones concretas y partidas contingentes similares relacionadas con operaciones, excluidas las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se refiere el segmento 4.

c)  Otras partidas fuera de balance que conlleven un riesgo similar tal como hayan sido comunicadas a la ABE.

3

a)  El importe no utilizado de los compromisos, independientemente del vencimiento de la línea de crédito subyacente, a menos que entren en otra categoría.

b)  Otras partidas fuera de balance que conlleven un riesgo similar tal como hayan sido comunicadas a la ABE.

4

a)  Partidas fuera de balance de financiación comercial:

i)  fianzas incluidas las garantías de licitación y de buen fin, y las garantías conexas de pago anticipado y de retención y las garantías que no sean sustitutivas de crédito;

ii)  cartas de crédito irrevocables que no sean sustitutivas de crédito;

iii)  las cartas de crédito a corto plazo autoliquidables derivadas de la circulación de mercancías, en particular créditos documentarios garantizados por el envío subyacente, en el caso de una entidad emisora o una entidad confirmante.

b)  Otras partidas fuera de balance que conlleven un riesgo similar tal como hayan sido comunicadas a la ABE.

5

a)  El importe no utilizado de compromisos cancelables incondicionalmente.
b)  El importe no utilizado de las líneas de crédito minoristas cuyas condiciones permitan a la entidad cancelarlas en la medida en que lo permita la legislación de protección del consumidor y los actos jurídicos conexos. ►C13  
c)  Las líneas de crédito no utilizadas para garantías de licitación y de buen fin que puedan ser canceladas sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o que prevean efectivamente su cancelación automática en caso de deterioro de la calidad crediticia del prestatario.  ◄
d)  Otras partidas fuera de balance que conlleven un riesgo similar tal como hayan sido comunicadas a la ABE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito