+92. Las entidades que usen modelos internos para riesgo de crédito, riesgo de contraparte y riesgo …

92. Las entidades que usen modelos internos para riesgo de crédito, riesgo de contraparte y riesgo …

Las entidades que usen modelos internos para riesgo de crédito, riesgo de contraparte y riesgo de mercado, al llevar a cabo pruebas de resistencia inversas de conformidad con los artículos 177, 290(8) y 368(1)(g) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, deberán tratar de identificar escenarios severos pero verosímiles que pudieran originar resultados adversos significativos y poner en riesgo la viabilidad global de la entidad. Las entidades deberán ver estas pruebas de resistencia inversas como un complemento esencial de sus modelos internos de cálculo de requerimientos de capital y como una herramienta habitual de gestión del riesgo, con el objetivo de poner de manifiesto las posibles deficiencias de estos modelos internos. En escenarios de estrés severos, aunque esto no debiera tomarse necesariamente como una indicación de que la modelización de los elementos introducidos en la fórmula de IRB no es adecuada, el riesgo de modelo se incrementará, pudiendo provocar un fallo en la capacidad de predicción del modelo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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