+7.3.3 Cura o salida de la situación de dudosos
---+157. Las entidades de crédito reclasificarán las NPE, incluidas las exposiciones reestructuradas o …
---+158. Las políticas de las entidades de crédito para la reclasificación de las exposiciones …
---+159. Además, si el prestatario tiene otras exposiciones con una entidad de crédito que no son …
---+160. La existencia de condiciones contractuales que amplíen el plazo de pago, como los periodos de …

7.3.3 Cura o salida de la situación de dudosos

7.3.3 Cura o salida de la situación de dudosos

1. Resumen

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Título Regulación
157. Las entidades de crédito reclasificarán las NPE, incluidas las exposiciones reestructuradas o …

Las entidades de crédito reclasificarán las NPE, incluidas las exposiciones reestructuradas o refinanciadas, como exposiciones normales de conformidad con el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. Las entidades de crédito realizarán un análisis financiero del prestatario para comprobar la ausencia de reservas con respecto a su capacidad para hacer frente a sus obligaciones crediticias.

158. Las políticas de las entidades de crédito para la reclasificación de las exposiciones …

Las políticas de las entidades de crédito para la reclasificación de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas dudosas especificarán procedimientos para despejar las reservas sobre la capacidad del prestatario de cumplir las condiciones posteriores a la refinanciación o reestructuración establecidas en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. Dichas políticas establecerán criterios en relación con los pagos realizados durante el periodo de cura de al menos un año y definirán la capacidad del prestatario para cumplir las condiciones posteriores a la refinanciación o reestructuración (en la medida en que sea probable el pago íntegro de la deuda) sin depender de la ejecución de garantías, demostrando al menos el pago de una parte no insignificante del principal. Estas políticas requerirán el pago tanto del principal como de los intereses.

159. Además, si el prestatario tiene otras exposiciones con una entidad de crédito que no son …

Además, si el prestatario tiene otras exposiciones con una entidad de crédito que no son objeto de una medida de refinanciación o reestructuración, la entidad considerará el impacto y el comportamiento de estas exposiciones al evaluar la capacidad del prestatario de cumplir las condiciones posteriores a la refinanciación o reestructuración. La consideración de los importes atrasados no cambiará la base utilizada para categorizar las exposiciones como dudosas, en virtud del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, y solo se identificarán como exposiciones reestructuradas o refinanciadas aquellas a las que se hayan aplicado medidas de refinanciación o reestructuración.

160. La existencia de condiciones contractuales que amplíen el plazo de pago, como los periodos de …

La existencia de condiciones contractuales que amplíen el plazo de pago, como los periodos de carencia de principal, confirmarán la clasificación de estas exposiciones reestructuradas o refinanciadas como dudosas hasta que se hayan satisfecho los requisitos del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. El transcurso del periodo de cura de un año no conducirá automáticamente a la reclasificación a normal, a menos que se hayan realizado pagos regulares durante los doce meses y en la evaluación del cliente se haya concluido que no existe ningún indicio de probable impago.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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