+11. La terminología utilizada y definida en la Directiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) n.º …

11. La terminología utilizada y definida en la Directiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) n.º …

La terminología utilizada y definida en la Directiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 tendrá idéntico significado en las presentes directrices. Adicionalmente, a efectos de las presentes directrices, se aplicarán las definiciones siguientes:

Accionistaspersonas que poseen acciones de una entidad o, dependiendo de la forma jurídica de la entidad, otros propietarios o miembros de la misma. diferencia entre el salario bruto medio por hora de hombres y
Brecha salarial de géneromujeres, expresada como porcentaje del salario bruto medio por hora de los hombres. cláusula según la cual los miembros del personal tienen que
Cláusula de recuperación de remuneraciones ya satisfechas ( clawback )devolver a la entidad la propiedad de una cantidad de remuneración variable pagada en el pasado o que ya se ha consolidado bajo ciertas condiciones. cláusula que permite a la entidad reducir el valor de la totalidad o
Cláusula de reducción de la remuneración ( malus )de parte de la remuneración variable diferida en base a ajustes ex post al riesgo antes de que se haya consolidado. concesión de remuneración variable para un periodo de devengo
Concesióndeterminado, independientemente del momento real en el tiempo en que se pague la cantidad concedida. efecto por el cual un empleado se convierte en propietario legal de la remuneración variable concedida, independientemente del
Consolidacióninstrumento utilizado para el pago o de que el pago esté sujeto a periodos de retención adicionales o a cláusulas de recuperación de remuneraciones ya satisfechas. aplicación de las normas prudenciales establecidas en la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en base
Consolidación prudencialconsolidada o subconsolidada, de conformidad con la parte 1, título 2, capítulo 2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.3 entidad que debe cumplir con los requisitos prudenciales sobre la base de la situación consolidada o subconsolidada, de
Entidad en base consolidadaconformidad con la parte 1, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y el artículo 109 de la Directiva 2013/36/UE. entidades mencionadas en el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE (entidades de importancia sistémica mundial o «EISM» y otras entidades de importancia sistémica u
Entidades significativas«OEIS») y, en su caso, otras entidades determinadas por la autoridad competente o la legislación nacional, de acuerdo con una evaluación del tamaño de la entidad, su organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades. cantidad máxima de remuneración variable que puede concederse
Fondo de remuneración para primasen el proceso de concesión establecido a nivel de la entidad o de una unidad de negocio de la entidad.
Género menos representadogénero masculino o femenino menos representado. pagos que la entidad o sus filiales realizan al personal relacionados con la rescisión anticipada de un contrato, es decir, en el caso de los contratos temporales, rescisión antes de la fecha de
Indemnizaciones por despidofinalización del contrato y, en el de los contratos indefinidos, antes de la edad de jubilación legal o de la fecha establecida en el contrato. instrumentos financieros u otros contratos que estén dentro de
Instrumentosuna de las dos categorías mencionadas en el artículo 94, apartado 1, letra l), de la Directiva 2013/36/UE. instrumentos cuyo valor se basa en el valor de las acciones y que
Instrumentos vinculados a las accionestienen el precio de la acción como punto de referencia, por ejemplo, los derechos sobre la revalorización de las acciones o determinados tipos de acciones sintéticas. pagos hechos inmediatamente después del periodo de devengo y
Pagos inicialesque no se difieren. aquellos componentes accesorios de la remuneración que puede recibir un amplio número de personal o personal en funciones específicas según criterios de selección predeterminados,
Paquete habitual para empleadosincluyendo, por ejemplo, la asistencia sanitaria, los servicios de guardería, las cotizaciones proporcionadas y periódicas a la pensión adicionales al régimen obligatorio, y las dietas por desplazamiento. periodo de tiempo durante el cual se evalúan y se miden los
Periodo de devengoresultados con el objeto de determinar la concesión de remuneración variable.
Periodo de devengo plurianual no renovableperiodo de devengo plurianual que no se solapa con otros periodos de devengo plurianuales. periodo de tiempo existente entre la concesión y la consolidación
Periodo de diferimientode la remuneración variable, durante el cual el empleado no es el propietario legal de la remuneración concedida. periodo de tiempo posterior a la consolidación de instrumentos
Periodo de retenciónque han sido concedidos como remuneración variable durante el cual no pueden venderse ni ser accesibles. todos los empleados de una entidad y sus filiales, incluidas las mencionadas en el apartado 9, y todos los miembros de los
Personalrespectivos órganos de dirección en su función de dirección y en su función de supervisión. personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad a nivel individual o
Personal identificadode grupo conforme a los criterios establecidos en el artículo 92, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, el Reglamento Delegado de la Comisión adoptado en virtud de la habilitación prevista en el último párrafo del artículo 94, apartado 2, de dicha Directiva (normas técnicas de regulación sobre personal identificado), y cuando proceda para garantizar la identificación completa del personal cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo, de acuerdo con los criterios adicionales definidos por la entidad. remuneración variable concedida a condición de que el personal
Prima de retención (o bonus )permanezca en la entidad durante un periodo de tiempo predeterminado. cualquier forma de remuneración fija o variable que incluye pagos y beneficios, monetarios o no monetarios, concedidos directamente al personal por o en nombre de las entidades, a cambio de los servicios profesionales prestados por este; el pago de participaciones en cuenta con arreglo al artículo 4, apartado 1,
Remuneraciónletra d), de la Directiva 2011/61/UE4 y otro tipo de pagos realizados a través de métodos e instrumentos que, si no tuvieran la consideración de remuneración, conducirían a la elusión5 de los requisitos en materia de remuneración de la Directiva 2013/36/UE. pagos o beneficios para el personal que cumpla las condiciones
Remuneración fijapara su concesión establecidas en la sección 7.
Remuneración variabletoda remuneración que no es fija.

3 Véanse también las normas técnicas de regulación sobre consolidación prudencial en: https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Publications/Draft%20Technical%20Stan dards/2021/973355/Final%20Report%20Draft%20RTS%20methods%20of%20consolidation.pdf.

4 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010 (GFIA).

5 En relación con la elusión, véase la sección 10.2 de las presentes directrices.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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