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+13. Política de remuneración para el personal identificado |
13. Política de remuneración para el personal identificado198.Las entidades asegurarán que la política de remuneración para el personal identificado cumpla con todos los principios establecidos en los artículos 92 y 94 y, en su caso, en el artículo 93 de la Directiva 2013/36/UE, y sea imparcial en cuanto al género. 199.Las entidades aplicarán, para las diferentes categorías de personal identificado, políticas de remuneración específicas y mecanismos de alineación con el riesgo adecuados que garanticen que la incidencia de la categoría de personal identificado en el perfil de riesgo de la entidad esté adecuadamente alineada con su remuneración. 200.Cuando las entidades consideren pagar menos del 100 % del componente fijo de la remuneración en efectivo, la decisión estará bien fundamentada y será aprobada como parte de la política de remuneración. 201.Cuando una entidad con forma jurídica de sociedad anónima y, en particular, una entidad cotizada, exija poseer participación accionarial a algunas categorías de personal identificado, para conseguir una mejor alineación de los incentivos ofrecidos al personal con el perfil de riesgo de la entidad a largo plazo, la cuantía estará claramente documentada en las políticas de la entidad. Cuando se exija una participación accionarial, el personal deberá poseer un cierto número de acciones o un importe nominal de acciones mientras ocupe el mismo puesto o un puesto de igual o mayor responsabilidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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