+15.1 Remuneración diferida y no diferida
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15.1 Remuneración diferida y no diferida
255.Las entidades aplicarán un calendario de diferimiento que alinee debidamente la remuneración del personal con las actividades de la entidad, el ciclo económico y el perfil de riesgo y las actividades de los miembros del personal identificado, de manera que una parte suficiente de la remuneración variable pueda ajustarse según los resultados de los riesgos a lo largo del tiempo mediante ajustes ex post al riesgo. 256.El calendario de diferimiento se define por diferentes componentes: - a. la proporción de remuneración variable diferida (sección 15.2);
- b. la duración del periodo de diferimiento (sección 15.2);
- c. la velocidad a la que se consolida la remuneración diferida, incluyendo el lapso de tiempo transcurrido entre el final del periodo de devengo y la consolidación del primer importe diferido (sección 15.3).
257.Las entidades tendrán en cuenta, dentro del calendario de diferimiento, la forma en que se concede la remuneración variable diferida y diferenciarán, en su caso, los planes de diferimiento variando estos componentes para las diferentes categorías de personal identificado. La combinación de estos componentes dará como resultado un calendario de diferimiento efectivo, en el que se proporcionan incentivos claros para la toma de riesgos a largo plazo mediante procedimientos transparentes de alineación con el riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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