+9.3 Miembros independientes del órgano de administración, en su función de supervisión, de una entidad relevante
---+87. Tener miembros independientes, como se menciona en el apartado 80, y miembros no independientes …
---+88. Al determinar el número suficiente de miembros independientes, se tendrá en cuenta el principio …
---+89. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 91, en las siguientes situaciones se presume que …
---+90. El mero hecho de que concurran una o más de las situaciones contempladas en el apartado 89 no …
---+91. A efectos del apartado 90, las entidades relevantes deberán tener en cuenta que ser accionista …
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9.3 Miembros independientes del órgano de administración, en su función de supervisión, de una entidad relevante
9.3 Miembros independientes del órgano de administración, en su función de supervisión, de una entidad relevante
1. Resumen
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Regulación |
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87. Tener miembros independientes, como se menciona en el apartado 80, y miembros no independientes …
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Tener miembros independientes, como se menciona en el apartado 80, y miembros no independientes en el órgano de administración en su función de supervisión se considera una buena práctica en todas las entidades relevantes.
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88. Al determinar el número suficiente de miembros independientes, se tendrá en cuenta el principio …
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Al determinar el número suficiente de miembros independientes, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad. Los miembros que representan a los empleados en el órgano de administración no deberán contabilizarse al determinar el número suficiente de miembros independientes del órgano de administración en su función de supervisión. Sin perjuicio de cualquier requisito adicional impuesto por la legislación nacional, se aplicará lo siguiente: - a. las siguientes entidades relevantes deberán tener un órgano de administración en su función de supervisión que incluya un número suficiente de miembros independientes:
- i. entidades DRC significativas;
- ii. entidades relevantes cotizadas;
- b. las entidades relevantes no significativas ni cotizadas deberán tener, como principio general, al menos un miembro independiente en el órgano de administración en su función de supervisión. Sin embargo, las autoridades competentes podrían no exigir que haya miembros independientes en:
- i. entidades relevantes participadas al 100% por una entidad relevante, en particular cuando la filial se encuentra ubicada en el mismo Estado miembro que la entidad matriz relevante;
- ii. empresas de servicios de inversión que cumplan los criterios establecidos en el artículo 32, apartado 4, letra a), de la Directiva 2019/2034/UE o los demás criterios establecidos por un Estado miembro pertinente de conformidad con el artículo 32, apartados 5 y 6, de la Directiva 2019/2034/UE;
- c. dentro de la responsabilidad general del órgano de administración, los miembros independientes deberán desempeñar un papel clave en el aumento de la eficacia de los controles y contrapesos en las entidades relevantes, mejorando la supervisión de la toma de decisiones de gestión y velando por que:
- d. los intereses de todas las partes, incluidos los accionistas minoritarios, se tengan debidamente en cuenta en las deliberaciones y la toma de decisiones del órgano de administración. Los miembros independientes también podrían ayudar a mitigar o a compensar el dominio indebido de determinados miembros del órgano de administración que representan a un grupo o categoría concreta de interesados;
- e. ninguna persona o pequeño grupo de miembros domine la toma de decisiones; y
- f. los conflictos de intereses entre la entidad, sus unidades de negocio, otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación contable y terceros con intereses en la entidad, incluidos clientes, se gestionen de manera adecuada.
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89. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 91, en las siguientes situaciones se presume que …
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 91, en las siguientes situaciones se presume que no concurre en el miembro del órgano de administración, en su función de supervisión, de una entidad relevante el requisito de «ser formalmente independiente»: - a. el miembro es o ha sido, en los últimos cinco años, un miembro del órgano de administración en su función de dirección en una entidad incluida en el ámbito de consolidación prudencial;
- b. el miembro es un accionista de control de la entidad relevante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE, o representa los intereses de un accionista de control, incluso cuando el titular es un Estado miembro u otro organismo público;
- c. el miembro tiene una relación financiera o de negocios significativa con la entidad relevante,
- d. el miembro es un empleado de un accionista de control de la entidad relevante o está relacionado con él de otro modo;
- e. el miembro es un empleado de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, excepto cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
- i. el miembro no pertenece al nivel jerárquico superior de la entidad que rinde cuentas directamente al órgano de administración;
- ii. el miembro ha sido elegido para la función de supervisión en el contexto de un sistema de representación de los empleados y la legislación nacional establece una protección adecuada contra el despido abusivo y otras formas de trato injusto;
- f. el miembro ha ocupado con anterioridad un puesto al más alto nivel jerárquico en la entidad relevante u otra entidad incluida en el ámbito de consolidación prudencial, rindiendo cuentas directamente solo al órgano de administración, y no ha transcurrido un período de al menos tres años entre el cese en tal empleo y la ocupación del puesto en el órgano de administración;
- g. el miembro ha sido, durante los últimos tres años, socio de un asesor profesional significativo, del auditor externo o de un consultor significativo de la entidad relevante o de otra entidad incluida en el ámbito de consolidación prudencial, o ha sido un empleado significativamente relacionado con el servicio prestado;
- h. el miembro es o ha sido, durante el último año, un proveedor o cliente significativo de la entidad relevante o de otra entidad incluida en el ámbito de consolidación prudencial o ha tenido otra relación comercial significativa, o es un alto directivo o está relacionado de otra manera, directa o indirectamente, con ellos;
- i. el miembro recibe, además de la remuneración por su cargo y la remuneración por su empleo de acuerdo con el punto c), honorarios significativos u otras prestaciones de la entidad relevante o de otra entidad incluida en el ámbito de consolidación prudencial;
- j. el miembro fue miembro del órgano de administración de la entidad durante doce años consecutivos o más;
- k. el miembro es un familiar cercano de un miembro del órgano de administración en su función de dirección de la entidad relevante o de otra entidad incluida en el ámbito de consolidación prudencial o una persona en una situación mencionada en los puntos a) a h).
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90. El mero hecho de que concurran una o más de las situaciones contempladas en el apartado 89 no …
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El mero hecho de que concurran una o más de las situaciones contempladas en el apartado 89 no significa que haya que considerar automáticamente a un miembro como no independiente. Cuando en un miembro concurra una o más de las situaciones contempladas en el apartado 89, la entidad relevante puede demostrar a la autoridad competente que debe considerarse que el miembro es, no obstante, «independiente». Para este fin, las entidades relevantes deberán poder justificar ante la autoridad competente el razonamiento que justifica que la capacidad del miembro para emitir un juicio objetivo y equilibrado y para tomar decisiones de forma independiente no se ve afectada por la situación.
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91. A efectos del apartado 90, las entidades relevantes deberán tener en cuenta que ser accionista …
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A efectos del apartado 90, las entidades relevantes deberán tener en cuenta que ser accionista de una entidad de este tipo, tener cuentas o préstamos personales o utilizar otros servicios, salvo en los casos enumerados explícitamente en esta sección, no significa que haya que considerar que un miembro no es independiente si se mantienen dentro de un umbral mínimo apropiado. Dichas relaciones deben tenerse en cuenta en la gestión de conflictos de interés de acuerdo con las pertinentes Directrices de la ABE sobre gobierno interno.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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