+154. Al reevaluar el desempeño de los miembros del órgano de administración a título individual o …

154. Al reevaluar el desempeño de los miembros del órgano de administración a título individual o …

Al reevaluar el desempeño de los miembros del órgano de administración a título individual o en su conjunto, los miembros del órgano de administración en su función de supervisión o, si se ha constituido, el comité de nombramientos deberán considerar en particular:

  • a. la eficiencia de los procesos de trabajo del órgano de administración, incluida la eficiencia de los flujos de información y los canales de comunicación con el órgano de administración, teniendo en cuenta las aportaciones de las funciones de control interno y cualquier seguimiento realizado o recomendación formulada por dichas funciones;
  • b. la gestión efectiva y prudente de la entidad, incluyendo si el órgano de administración actuó en el mejor interés de la entidad, incluso en relación con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;
  • c. la capacidad del órgano de administración para centrarse en los asuntos estratégicamente importantes;
  • d. la idoneidad del número de reuniones celebradas, el grado de asistencia, la idoneidad del tiempo dedicado y la intensidad de la participación de los miembros durante las reuniones;
  • e. cualquier cambio en la composición del órgano de administración y cualquier deficiencia con respecto a su idoneidad individual y colectiva, teniendo en cuenta el modelo de negocio y la estrategia de riesgo de la entidad, así como los cambios que experimenten;
  • f. cualquier objetivo de desempeño establecido para la entidad y el órgano de administración;
  • g. la independencia de ideas de los miembros del órgano de administración, incluido el requisito de que la toma de decisiones no esté dominada por una persona o un pequeño grupo de personas, y el cumplimiento, por parte de los miembros del órgano de administración, con la política sobre conflictos de intereses;
  • h. el grado en que la composición del órgano de administración ha cumplido los objetivos establecidos en la política de diversidad de la entidad, en consonancia con el Título V;
  • i. cualquier circunstancia que pueda tener un impacto relevante en la idoneidad de los miembros del órgano de administración a título individual o en su conjunto, incluidos los cambios en el modelo de negocio, las estrategias y la organización de la entidad; y
  • j. motivos razonables para sospechar que se está cometiendo, se ha cometido o se ha intentado cometer blanqueo de capitales o financiación del terrorismo u otros delitos financieros, o que existe un mayor riesgo de que se cometa, incluso sobre la base de las deficiencias detectadas por los auditores internos o externos o las autoridades competentes en relación con la idoneidad de los sistemas y controles de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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