+27. Las empresas de servicios de inversión podrán considerar, de manera imparcial en cuanto al …
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27. Las empresas de servicios de inversión podrán considerar, de manera imparcial en cuanto al …
Las empresas de servicios de inversión podrán considerar, de manera imparcial en cuanto al género, aspectos adicionales al determinar la remuneración del personal. Estos aspectos pueden incluir: - a. requisitos educativos, profesionales y de formación, habilidades, esfuerzo y responsabilidad, trabajos realizados y naturaleza de las tareas realizadas8 ;
- b. el lugar de trabajo y el coste de la vida;
- c. el nivel jerárquico del personal y si el personal tiene responsabilidades de dirección;
- d. el nivel de educación formal del personal;
- e. la escasez de personal disponible en el mercado laboral para puestos especializados;
- f. la naturaleza del contrato laboral, incluyendo si se trata de un contrato temporal o de duración indeterminada;
- g. el tiempo de experiencia profesional del personal;
- h. las acreditaciones profesionales del personal;
- i. prestaciones adecuadas, incluido el pago de asignaciones adicionales por familiares o hijos a cargo al personal con cónyuges o familiares dependientes.
8 Véase también la recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad retributiva entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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