+105. El órgano de dirección será responsable en última instancia del proceso de identificación y de …

105. El órgano de dirección será responsable en última instancia del proceso de identificación y de …

El órgano de dirección será responsable en última instancia del proceso de identificación y de la política respectiva. El órgano de dirección en su función supervisora:

  • a. aprobará la política del proceso de identificación como parte de la política de remuneración;
  • b. participará en la definición de la autoevaluación;
  • c. se asegurará de que la evaluación para la identificación del personal se realiza correctamente, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/2034, las NTR sobre personal identificado y las presentes directrices;
  • d. supervisará el proceso de identificación de manera continua;
  • e. aprobará cualquier exención o cambios significativos en la política adoptada y examinará cuidadosamente y controlará sus efectos;
  • f. aprobará o supervisará cualquier exclusión de personal de conformidad con las NTR sobre personal identificado cuando las empresas de servicios de inversión estimen que dicho personal no cumple los criterios cuantitativos definidos en las NTR, al no tener una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que gestiona; y
  • g. revisará periódicamente la política aprobada y, si es necesario, la modificará. EBA Public

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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