+2.3 Procedimientos organizativos
---+45. Las autoridades competentes se asegurarán de que, para llevar a cabo el PRES, sus …
---+46. A la hora de definir los mecanismos de diálogo con las empresas de servicios de inversión, las …

2.3 Procedimientos organizativos

2.3 Procedimientos organizativos

1. Resumen

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Título Regulación
45. Las autoridades competentes se asegurarán de que, para llevar a cabo el PRES, sus …

Las autoridades competentes se asegurarán de que, para llevar a cabo el PRES, sus procedimientos organizativos incluyan al menos:

  • a. una descripción de las funciones y responsabilidades de su personal de supervisión en relación con la realización del PRES, así como de las líneas jerárquicas correspondientes, tanto en situaciones normales como de emergencia;
  • b. mecanismos para colaborar con otros supervisores pertinentes, a fin de recabar sus opiniones e información relevante sobre cuestiones específicas que puedan incidir en los resultados o las puntuaciones del PRES, para evitar la duplicación del

13 trabajo y garantizar la coherencia de la evaluación y las medidas de supervisión relacionadas;

  • c. procedimientos para documentar y registrar los resultados y el juicio supervisor;
  • d. mecanismos para la aprobación de los resultados y las puntuaciones, así como procedimientos para la remisión de asuntos a órganos superiores cuando existan opiniones discrepantes en el seno de la autoridad competente, tanto en situaciones normales como de emergencia;
  • e. mecanismos para organizar el diálogo con la empresa de servicios de inversión siguiendo el enfoque de interacción mínima, tal y como se establece en la sección 2.4 para evaluar los elementos individuales del PRES; y
  • f. mecanismos para realizar consultas a una empresa de servicios de inversión y para comunicar los resultados del PRES a la empresa de servicios de inversión.
46. A la hora de definir los mecanismos de diálogo con las empresas de servicios de inversión, las …

A la hora de definir los mecanismos de diálogo con las empresas de servicios de inversión, las autoridades competentes considerarán las posibles implicaciones de facilitar las puntuaciones a las empresas de servicios de inversión en lo que respecta a sus obligaciones de divulgación, de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) n.º 596/201410 y las Directivas 2014/57/UE11 y 2004/109/CE12 .

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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